ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1197
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.966.735.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADO:. PROMOTORAS AGUAS DE MORICHAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.514-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, asistido por la abogado ROSALIN ALCALA, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ARMANDO OLIVIEIRA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 10.269,86. Por otra parte, las partes desean llegar a un acuerdo, y en las diferentes audiencias se realizaron los cálculos aritméticos, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.500,00, el cual será cancelado el día 15 de marzo de 2013. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas, objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
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LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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