REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 154°
ASUNTO: NP11-R-2013-000051
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTES): JOSÉ MERCEDES GONZALEZ Y DANIEL RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.449.865 y 16.375.857, quienes tienen como apoderados judiciales a los abogados Ivanova Meneses, Enderk Meneses, Karelys Chacón, José Luís Abreu y Arnelsa Ravelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25746; 69.304, 101.328, 124.543 y 101.343.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): TINACO INGENIERÍA Y SERVICIOS, CA. y TONYS ALFREDO CARABALLO
MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2013, por la parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Una vez oída la apelación en ambos efectos, el Tribunal a quo ordena la remisión la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo por distribución a este Tribunal Primero Superior conocer del presente recurso.
En fecha 12 de marzo de 2013, se procedió a admitir y fijar la audiencia de parte para el día viernes quince (15) de marzo de 2013, a las 2:00 p.m., conforme al procedimiento establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo el día y hora antes indicado, para la celebración de la audiencia de parte, y anunciado como fue dicho acto sin que compareciera la parte recurrente, ni por si ni mediante apoderada judicial constituida, se procedió a levantar el acta respectiva dejándose constancia de tal incomparecencia.
Ahora bien, pasa esta Alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.
Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.
En este sentido, el hecho de que uno de ellos no comparezca al acto (audiencia) ya previamente fijado, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, asume los efectos del incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En el presente caso, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el pronunciamiento dictado en fecha 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoaran los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GONZALEZ Y DANIEL RAMÓN PÉREZ, contra la empresa TINACO INGENIERÍA Y SERVICIOS, CA. y TONYS ALFREDO CARABALLO como persona natural, sin que la parte demandante recurrente o su apoderad judicial, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en acta levantada al efecto.
En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Segundo: Confirmada la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GONZALEZ Y DANIEL RAMÓN PÉREZ, contra la empresa TINACO INGENIERÍA Y SERVICIOS, CA. y TONYS ALFREDO CARABALLO como persona natural.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo mediante oficio. Líbrese Oficio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2013-000051
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000051
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