REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Marzo de 20132

202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: GEOSERVICES, representada judicialmente por el abogado ARMANDO OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: WILMER PEREIRA, DENICE ROJAS, MARÍA CARPIO, RICHARD MEDINA, RICARDO ECHEVERRÍA, HAROLD CARROZ, JUAN GONZÁLEZ, WILMER SANTIAGO, HENRY MONCADA, IKER QUIROS, ISIDRO ESTRADA, JEFERSON HERNANDEZ, JENIFER RUIZ, JORGE BECERRA, JOSE DELGADO, JOSE MONTILLA, JOSE OSUNA, JUAN GONZALEZ, JULIANNE DUARTE, KELVIN BARDELLINI, LUIS FREITES, LUIS MATERAN, MARIA CARPIO, MARIA PEREZ, MAYERLYS CHACIN, NEUCRATES URDANETA, OLEARY MONTIEL y ORLANDO MENDEZ mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.292, 11.034.853, 15.015.233, 9.928.242, 25.659.346, 15.939.558, 14.509.158, 14.400.438, 4.431.108, 7.818.723, 15.416.303, 16.834288, 16.211.169, 5.106.751, 5.181.382, 16.173.310, 14.509.158, 15.320.584, 14.409.010, 14.449.878, 8.517.219, 15.015.233, 16.221.940, 14.525.293, 7.787.356, 7.692.954 y 9.008.819, de este domicilio; apoderado Judicial Mazerosky Portillo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.268., de este domicilio.


MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto.

En fecha 14 de marzo de 2013, se recibe por ante esta Alzada la presente causa, revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 21 de febrero del año 2013, el cual emana del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por COBRO DE CESTA TICKET incoara los ciudadanos WILMER PEREIRA, DENICE ROJAS, MARÍA CARPIO, RICHARD MEDINA, RICARDO ECHEVERRÍA, HAROLD CARROZ, JUAN GONZÁLEZ, WILMER SANTIAGO, HENRY MONCADA, IKER QUIROS, ISIDRO ESTRADA, JEFERSON HERNANDEZ, JENIFER RUIZ, JORGE BECERRA, JOSE DELGADO, JOSE MONTILLA, JOSE OSUNA, JUAN GONZALEZ, JULIANNE DUARTE, KELVIN BARDELLINI, LUIS FREITES, LUIS MATERAN, MARIA CARPIO, MARIA PEREZ, MAYERLYS CHACIN, NEUCRATES URDANETA, OLEARY MONTIEL y ORLANDO MENDEZ, contra la empresa GEOSERVICES, el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y en la primera oportunidad a fijar la audiencia de parte, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fijada como fue la audiencia de parte y realizada el día miércoles veinte (20) de marzo de 2013 a las 3:00 p.m., una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia de la comparecencia por la parte que recurre.

El recurrente alegó en la audiencia de parte; que por ante el Tribunal de Primera Instancia existe una medida de Ejecución Forzosa y dentro de ellas están muchos trabajadores y han hecho observaciones a algunos de ellos; que como punto principal es que al momento de iniciarse el procedimiento de cesta ticket todos los trabajadores eran trabajadores activos de la empresa, donde se discutía un único concepto como es la cesta ticket o bono de alimentación; en el caso de los ciudadanos Henry Moncada, Luís Materán y José Osuna, no se les debe cancelar cantidad alguna, ya que suscribieron transacción laboral, una vez culminada la relación de trabajo, donde se abarcaba todos los beneficios y derechos laborales. Por lo que solicita se declare con lugar la apelación, dado que para el día jueves 22-03-2013, está fijada la ejecución forzosa se evite ese daño de cancelar dos veces el mismo beneficios.

De las Actas procesales que componen el presente asunto observa quien decide, que corre inserto a los folios 88 al 93 y su vto., sentencia de fecha 01 de abril de 2012, donde se pronuncia sobre la valoración de las pruebas documentales aportada por la representación de la parte demandada referida a las transacción aludidas por el recurrente, la cual es del tenor siguiente:
…Omissis…

“En relación a las documentales Marcadas “F y G”, Transacciones laborales celebradas por GEOSERVICES, S.A. con diversos empleados egresados entre 2006 y 2010, las cuales se desechan por cuanto nada aportan a los hechos controvertidos..-“

Igualmente, cabe destacar que la transacción en el Derecho Laboral, ofrece elementos propios que la distingue de la transacción civil, muy especialmente la transacción laboral realizada por ante el inspector del trabajo, no evidenciando esta juzgadora que la misma haya sido homologado por el funcionario competente para que adquiera la condición de acto susceptible de ejecución. Aunado al hecho que de la revisión efectuada a las transacciones mencionadas no se verifica el pago del concepto de cesta tickets, ya que en los conceptos especificados no se encuentra el pago del mismo.

Asimismo, se observa del auto recurrido lo que a continuación se trascribe:
(…Omissis…)

Vista el anterior escrito suscrito por el Abogado Armando Oliveira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Geoservices, S.A., parte demandada y en el que solicita se suspenda el decreto de ejecución forzosa dictada en fecha 14 de Febrero de 2013, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

1) Que en Sentencia de fecha 16 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro sin lugar la presente acción.

2) Que en Sentencia de fecha 01° de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaro parcialmente con lugar la demanda, en tal sentido fue revocada la anterior decisión.

3) De la misma sentencia dictada por el Juzgado Superior, se confirma que en relación a las transacciones laborales, celebradas por la empresa Geoservices, S.A., con diversos empleados egresados entre el 2006 y 2010, fueron desechadas por cuanto nada aportaron a los hechos controvertidos.

4) De igual manera se observa que en decisiones de fecha 22 de Noviembre de 2012, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declararon Inadmisibles los Recursos de Control de la Legalidad, intentados por las parte involucradas, lo que a criterio de este Juzgador, se confirma que las transacciones laborales celebradas por la empresa Geoservices, S.A., no tienen valor probatorio alguno.

En virtud de lo antes lo antes expuesto; este Tribunal RATIFICA el decreto de ejecución forzosa fijado para el día Jueves veintiuno (21) de Marzo de 2013, a las Dos de la Tarde (02:00 P.M.), para que tenga lugar la práctica de la medida ejecutiva.


Del contenido del auto de fecha 21 de febrero de 2013, mediante el cual se constata que el juez a quo considera que efectivamente debe proceder la ejecución forzosa, tal como lo estableció la alzada en su oportunidad mediante sentencia definitivamente firme, donde se ordenó el pago de los cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación de acuerdo a las cantidades que correspondan a los trabajadores que se mencionan.

Al respecto debe señalar esta superioridad que la sentencia definitivamente firme debe ser acatada tanto por las partes como por el Tribunal, que está obligado a ejecutar el fallo para que se materialice la tutela judicial efectiva.

De lo anterior se desprende entonces, que la solicitud realizada por la demandada recurrente resulta improcedente, compartiendo esta Alzada el criterio sustentado por el Tribunal de Primera Instancia, cuando señala que ratifica el decreto de ejecución forzosa al no habérsele dado a dichas documentales de transacción valor probatorio alguno por las consideraciones explanadas en el fallo de alzada; por lo que debe este Tribunal Superior declarar sin lugar el presente recurso de apelación, confirmar el auto recurrido y ordenar la continuación de la fase de ejecución. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada. Segundo: Se confirma el auto de fecha 21 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Indemnización COBRO DE CESTA TICKET incoara los ciudadanos WILMER PEREIRA, DENICE ROJAS, MARÍA CARPIO, RICHARD MEDINA, RICARDO ECHEVERRÍA, HAROLD CARROZ, JUAN GONZÁLEZ, WILMER SANTIAGO, HENRY MONCADA, IKER QUIROS, ISIDRO ESTRADA, JEFERSON HERNANDEZ, JENIFER RUIZ, JORGE BECERRA, JOSE DELGADO, JOSE MONTILLA, JOSE OSUNA, JUAN GONZALEZ, JULIANNE DUARTE, KELVIN BARDELLINI, LUIS FREITES, LUIS MATERAN, MARIA CARPIO, MARIA PEREZ, MAYERLYS CHACIN, NEUCRATES URDANETA, OLEARY MONTIEL y ORLANDO MENDEZ, contra la empresa GEOSERVICES, ya identificados. Tercero: Se ordena la continuidad del presente asunto en el estado o fase en el cual se encuentre en los actuales momentos. En consecuencia, queda confirmado el auto recurrido. Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2013-000050