I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.114, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362, contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dichas actuaciones fueron recibidas en éste despacho en fecha 17 de diciembre de 2012, contentivas de una (01) pieza Principal, constante de quince (15) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria cursante al folio dieciséis (16). Posteriormente, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2012, se fijó la oportunidad para que las partes presenten sus informes al décimo (10) día de despacho, e igualmente se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem (Folio 17).
II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 09 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folio 13), dictó auto donde declaró lo siguiente:

“…Posteriormente en fecha 15 de abril de 2011, el partidor designado consignó diligencia mediante la cual acepto el cargo y presto el juramento de Ley.
Ahora bien, el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil establece que la recusacion contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento, o en los dos días subsiguientes, pudiendo alegar estar incurso en alguna causal establecidas en el articulo 82 ejusdem; y del contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio NELSON ULISES ÁLVAREZ antes identificado, no existe causa legal que sustente dicha recusacion y además la misma es presentada de manera extemporánea, ya que no se presentó en la oportunidad de Ley correspondiente, es decir, el mismo día de su nombramiento, o en los dos días subsiguientes, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega la recusacion propuesta, y así se decide..- …” (sic)


III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio catorce (14) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 13 de julio de 2012, presentada por el abogado NELSON ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.114, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362, a través de la cual ejerce recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en dicho recurso se expresa lo siguiente (folio 14):
“…Apelo del auto de fecha 9-07-2012, dictado por este Tribunal…” (Sic).



IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El específico objeto de la apelación es provocar el nuevo estudio de la relación controvertida, sobre el cual emitió su pronunciamiento el Tribunal de primer grado de jurisdicción a los fines de que se repare el agravio sufrido por la sentencia, es decir, este Tribunal Superior, tiene potestad cognoscitiva por virtud del recurso ordinario de apelación a declarar con o sin lugar las mismas pretensiones y defensas aducidas ante el Tribunal que conoció de la causa o incidencia respectiva en el primer grado de jurisdicción.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que la parte demandante ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificada con la cédula de identidad N° V-24.343.362, ejerció recurso de apelación (folio 14), contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En ese orden de ideas, ésta Juzgadora considera necesario efectuar una breve descripción de los hechos acaecidos en el Tribunal A Quo:
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362, interpuso demanda por partición de un bien inmueble adquirido durante el matrimonio con la demandada, ciudadana SILIS MARGARITA GUERRA PONCE, identificada con la cédula de identidad número V-5.897.897 (folios 01 y 02).
Luego, en fecha 31 de marzo de 2011, consta auto a través del cual el Tribunal de la causa designó como partidor al ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.872, y se ordenó la su notificación a los fines que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguientes a su notificación para prestar el juramento de Ley y dar su aceptación al cargo (folio 3).
En fecha 11 de abril de 2011, consta diligencia del alguacil del Tribunal de la causa a través de la cual consignó la notificación realizada al ciudadano GABRIEL MARCANO, antes identificado (folios 05 y 06).
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano GABRIEL MARCANO, acepto el cargo de partidor y prestó juramento de Ley (folio 7).
Asimismo, en fecha 16 de mayo de 2012 el Tribunal dictó auto a través del cual exhorta al partidor ciudadano GABRIEL MARCANO, a que consigne el avalúo realizado, para dar continuidad al juicio de partición (folio 10).
Luego, en fecha 15 de junio de 2012, la parte actora presento diligencia a través de la cual recusa al perito evaluador Gabriel Marcano, y solicitó que se nombrara a un nuevo partidor (folio 12 y vto.).
Siendo así en fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual negó la recusacion propuesta por la parte actora (folio 13).
En razón de lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2012 (folio 14) y señaló lo siguiente: “…Apelo del auto de fecha 9-07-2012, dictado por este Tribunal…”(sic), por lo que, el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar, si la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 2012, se encuentra o no ajustada a derecho.
En este sentido, la recusación de los funcionarios judiciales y en especifica de los peritos designados, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico procesal, en el ultimo aparte del articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, siempre en concordancia con el artículo 82 eiusdem; y no es más que el poder o la facultad que otorgó el legislador a las partes, en los casos en donde la capacidad subjetiva del Perito, se encuentre entredicho por estar incurso en una situación que impida o que distorsione en forma alguna, la objetividad que debe predominar en la actividad para la cual fue designado. Es el medio idóneo mediante el cual las partes tienen la oportunidad de garantizar una función jurisdiccional digna y acorde a los principios procésales mas básicos de equidad que rigen nuestro estado de Derecho.

Si bien es cierto, que la recusacion es el medio idóneo para procurar la estabilidad jurisdiccional, no es menos cierto que debe ser fundamentada con la responsabilidad que amerita tal acusación, a los fines de obtener decisión que restituya el estado de equidad que debe predominar en todo juicio, sin que ello implique, como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, que pudiera darse curso a una recusación o inhibición, en base a motivos no contemplados en la Ley, pero que merecen a criterio de los sujetos intervinientes, motivos suficientes para comprometer la capacidad subjetiva del perito.
Ahora bien, el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“...La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta esta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedara abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrara el nuevo perito que sustituirá al recusado...”.

El anterior precepto legal, regula el procedimiento a seguir en caso de que surja una recusación a alguno de los peritos designados, estableciendo la oportunidad en que debe ser interpuesta la recusación del perito, y los pasos a seguir a los fines que el Juzgado resuelva dicha incidencia.
Corresponde en primer lugar a esta Alzada, pronunciarse respecto de la tempestividad de la recusación formulada, y en efecto se observa que la misma fue interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2012, y el nombramiento de los peritos se realizó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio de acta de fecha 31 de marzo de 2011. Es explicita e imperativa, la norma antes transcrita al establecer que la recusación de los peritos deberá practicarse en el día de su nombramiento o dentro de los dos días subsiguientes.

En el caso de marras, aun y cuando no consta en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desde el nombramiento de los peritos designados hasta el día en que se interpuso la recusación, si constan actuaciones procésales en las cuales se evidencian algunos de los días de despacho transcurridos a partir del nombramiento del perito vale decir, el día 31 de marzo de 2011, hasta la recusación en cuestión propuesta el día 15 de junio de 2012, siendo los siguientes: 1) Diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Oswaldo Marcial Méndez, alguacil del Tribunal de la causa (folio 5). 2) Diligencia de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Gabriel Marcano (folio 7). 3) Diligencia de fecha 04 de mayo de 2012, suscrita por el abogado Nelson Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362 (folio 8). 4) Auto de fecha 16 de mayo de 2012 dictado por el Tribunal de la causa (folio 10) 5) Diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano Gabriel Marcano (folio 11). 6) Diligencia de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual Recusa al perito evaluador (folio 12 y vto.).
Se evidencia en consecuencia de lo antes expuesto, que a partir de la designación de los peritos, en el presente procedimiento, vale decir el día 31 de marzo de 2011, hasta la fecha en que se interpuso la recusación en cuestión, el día 15 de junio de 2012, han transcurrido más de dos (02) días de despacho. Por ello, la recusación formulada de conformidad con el último aparte del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse extemporánea por haberse formulado fuera de lapso previsto en el artículo mencionado. Y así se decide.
En base a los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales expuesto y aplicando una sana administración de justicia por parte de esta Superioridad, le resulta forzoso Declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362, contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia SE CONFIRMA, en los términos expuestos por ésta Alzada el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 09 de julio de 2012. Y así se decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado NELSON ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362, contra el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos por ésta Alzada, el auto dictado en fecha 09 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.. En consecuencia:
TERCERO: SE NIEGA por extemporánea la recusacion propuesta en fecha 15 de junio de 2012 por el abogado NELSON ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.114 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DANIEL GAMIO PEÑA, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.362 en contra del ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.665.872.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSALBA RIVAS

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En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:15 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSALBA RIVAS


FR/rr/fcz.-
EXP. 17.552