*REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-3669
PARTE ACTORA: JOSEFINA RIVAS DE VASQUEZ, DANIEL ASDRUBAL GUZMAN, YSORA DEL CARMEN MUÑOZ, GILDA ROA GARCIA, LUZDARY BONILLA, ZAIDA MERCEDES MENDEZ FIGUEREDO, NELLY FALCON, YISBETH NAROLITH NILO, DULCE MARIA GALINDEZ MONTES, ANA VERA, RICARDO GARCIA URBANA, HERBERT JAVIER IBAÑEZ, NORMA ESTELA CERVER y JOHANA INES VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-811.955, V-11.105.246, V- 12.917.797, V-10.351.236, V-10.799.075, V-7.948.059, V-17.797.989, V-16.433.338, V-5.885.461, V-19.084.170, V-5.599.706, V-17.160.897, V-6.181.387 y V-24.313.419, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.262.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 32, tomo 23-A, en fecha 31 de julio de 1958.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ DEVENISH, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.870.
MOTIVO: COBRO DE DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
I
Visto que el día 18 de marzo de 2013, la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito transaccional a través de sus apoderados judiciales, suscrito por éstos, mediante el cual solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL en los siguientes términos: a la ciudadana JOSEFINA RIVAS DE VASQUEZ, antes identificada, la cantidad de Bs. 17.511,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; al ciudadano DANIEL ASDRUBAL GUZMAN, la cantidad de Bs. 17.511,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana YSORA DEL CARMEN MUÑOZ, la cantidad de Bs. 10.401,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana GILDA ROA GARCIA, la cantidad de Bs. 13.054,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana LUZDARY BONILLA, la cantidad de Bs. 16.064,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana ZAIDA MERCEDES MENDEZ FIGUEREDO, la cantidad de Bs. 9.107,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana NELLY FALCON, la cantidad de Bs. 10.187,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana YISBETH NAROLITH NILO, la cantidad de Bs. 10.587,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana DULCE MARIA GALINDEZ MONTES, la cantidad de Bs. 7.322,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana ANA VERA, la cantidad de Bs. 8.095,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; al ciudadano RICARDO GARCIA URBANA, la cantidad de Bs. 9.500,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre del trabajador de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; al ciudadano HERBERT JAVIER IBAÑEZ, la cantidad de Bs. 7.958,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre del trabajador de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; a la ciudadana NORMA ESTELA CERVER, la cantidad de Bs. 4.862,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; y a la ciudadana JOHANA INES VILLAVICENCIO, la cantidad de Bs. 3.788,00, del cual consignan anexo copia de cheque por la referida cantidad a nombre de la trabajadora de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, el referido escrito transaccional, conjuntamente con los anexos contentivos de copias de cheques entregados a los accionantes, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria.
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 57 al 62; y del 187 al 190); motivo por el cual se deja establecido, que tanto los trabajadores como la empresa accionada, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador y de la empresa, a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de los trabajadores (accionantes), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Ahora bien, visto que los acuerdos celebrados entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLEN con los requisitos de la transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron tales acuerdos, así como del derecho comprendido en los mismos; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL para cada uno de los accionantes de las siguientes cantidades: Bs. 17.511,00 para la ciudadana JOSEFINA RIVAS DE VASQUEZ; Bs. 17.511,00, para el ciudadano DANIEL ASDRUBAL GUZMAN; Bs. 10.401, para la ciudadana YSORA DEL CARMEN MUÑOZ; Bs. 13.054,00, para la ciudadana GILDA ROA GARCIA; Bs. 16.064,00, para la ciudadana LUZDARY BONILLA; Bs. Bs. 9.107,00, para la ciudadana ZAIDA MERCEDES MENDEZ FIGUEREDO; Bs. 10.187,00, para NELLY FALCON; Bs. 10.587,00, para la ciudadana YISBETH NAROLITH NILO; Bs. 7.322,00, para la ciudadana DULCE MARIA GALINDEZ MONTES; Bs. 8.095,00, para la ciudadana ANA VERA; Bs. 9.500,00, para el ciudadano RICARDO GARCIA URBANA; Bs. 7.958,00, para el ciudadano HERBERT JAVIER IBAÑEZ; Bs. 4.862,00, para la ciudadana NORMA ESTELA CERVER; Bs. 3.788,00, para la ciudadana JOHANA INES VILLAVICENCIO; por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de catorce (149 cheques a nombre de los referidos actores por los montos antes señalados, de lo cual se dejó constancia en el escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto los acuerdos celebrados entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado a los accionantes del monto acordado en dichas transacciones, y siendo que los mismos cumplen con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ
ABG. DANIEL FERRER
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA MEDINA.
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