REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202 º y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-001456
Parte Demandante: SANDRO COROMOTO MORA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nro. 12.755.007.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: IVAN VARELA DELGADO, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro.9.394.
Parte Demandada: EXQUICITESES MEXICANAS Y.M C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: OLIVER MEJIAS, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 112.144.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano Sandro Mora suficientemente identificado a los autos, contra la empresa ya identificada, conforme a la cual reclamó las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniere con la demandada, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
La escritura libelar incorporada por la demandante identificada contiene las reclamaciones y conceptos que constituyen el cuerpo de la pretensión deducida mediante categorías, de las cuales se incorporan y transcriben parcialmente en todo cuanto interesa al subsiguiente acto de juzgamiento y de la manera que sigue:
INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO.
• Ingresa a prestar servicios personales y subordinados en la empresa Inversiones Kaprichos Mexicanos C.A, fecha de inicio el 14-09-2006, luego operó una sustitución de patronos, recibiendo pago de sus prestaciones sociales 31-7-2007. Así, asumió las obligaciones patronales la empresa Exquisiteces Mexicanas, hasta el 22-02-2012, fecha en la que fue despedido sin causa justificada.
Destaca la parte actora que en fecha 15 de diciembre de 2011, el trabajador fue despedido por la empresa, siendo que la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, lo cual ejecuto la accionada en fecha 26-01-2012, enviándolo de vacaciones hasta el día 22-02-2012, cuando en la oportunidad de su reintegro a sus labores ese mismo día fue despedido, sin que mediara causa justificada de despido.
OCUPACION:
• Durante la relación de trabajo se desempeñó como Cocinero.
HORARIO y JORNADA.
• Alega la parte actora que laboró una jornada de trabajo a tiempo completo, durante los mismos días de la semana y con el mismo horario inicial, saber: de martes a domingo, todos los días, desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m, corrido, almorzando por unos minutos, en el mismo sitio de trabajo, desde mi fecha de ingreso hasta la de egreso.
• En este sentido, presto sus servicios por 48 horas semanales, siendo que de acuerdo al articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que la jornada diurna no puede exceder de 44 horas semanales, razón por la que alega que se le adeudan el pago compensatorio de 4 horas semanales, los cuales debe ser pagadas con base al ultimo salario normal devengado, así como las incidencias de dichas horas semanales en la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el art. 125 ejusdem.
SALARIO o REMUNERACION.
Adujo el demandante que el salario devengado por el demandante estaba compuesto por un salario base, más un bono mensual pagado en efectivo, las horas 4 extras mensuales, con excepción de los días de vacaciones anuales que disfruto, recargo por labor en día domingo.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
Así tomando en consideración los salarios que se señalaron en el libelo de demanda, reclama la parte demandante: prestación de antigüedad art. 108 LOT más los días adicionales más intereses sobre la prestación de antigüedad. Diferencia en pagos de vacaciones y bono vacacional vencido por cuanto se pagaron a razón de salario básico y no del salario normal, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional periodo 14-09-2006 al 31-12-2006, del periodo 1-8-2007 al 31-12-2007 al 01-12-2008, vacaciones y bono vacacional periodo 1-1-2009 al 31-12-2009, periodo 1-1-2010 al 31-12-2010, periodo 1-1-2011 al 31-12-2011; diferencia en utilidades fraccionadas del 2007, 2008, 2009, 2010 y fraccionadas 2011. También se reclaman las indemnizaciones por despido art. 125 LOT. Para un total demandado Total Bs. 111.956,06.
De la Contestación.
Inicia la reclamada su defensa oponiendo la infracción por falta de aplicación de los artículos 257 de la Constitución y 133 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte del Juzgado 17ª de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por no habérsele permitido el tiempo para presentar una contrapropuesta a la parte actora, remitiendo la causa a juicio. También denuncia la infracción de los establecido en el art. 134 ejusdem, por falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 123 numeral 4, por cuanto la parte actora no especifico de manera clara y concisa el salario que devengaba el trabajador o en su defecto, la forma en que se efectuaba el pago, para determinar los conceptos que se le adeudan.
Con relación al fondo de la demanda, reconoce lo alegado por el actor en cuanto a que recibió por pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.181,49 por sustitución patronal.
Reconoce que cumplió una jornada a favor del demandado de martes a sábado de 8:00 am a 12:00 pm, teniendo como descanso los días lunes.
Negó y rechazo los hechos siguientes:
Que el actor laborara 8 horas corridas, por cuanto lo cierto es que el trabajador gozaba de su bono de alimentación de 12:00 pm a 1:30 pm y disfrutaba de un desayuno, almuerzo y en algunas ocasiones meriendas en el comedor local.
Conviene el demandado en que despidió al trabajador el 15-12-2011, y al reconocer del error procedió a reengancharlo en las mismas condiciones en las que estaba al principio y pago los salarios caídos. Po lo que niega y rechaza el hecho del despido en fecha 22-2-2012, luego del regreso de vacaciones y menos que lo haya constreñido a firmar la renuncia. Lo cierto del caso es que el trabajador se retiro sin justificación alguna, razón por la que su representada tuvo que realizar una oferta real pago en fecha 18-3-2012 bajo el asunto Nº AP21-L-2012-619.
Que se le adeuden al actor el recargo del 50% por domingos trabajados, por cuanto las partes pactaron que laboraría de martes a domingo, trabajando este último medio día. El trabajador tenía su día de descanso el lunes.
No es cierto que laboraba horas extras, pues lo cierto es que su jornada esta de martes a domingos, siendo su horario de 8:00 a.m a 4:00 pm y los dias domingos era de 8:00 am a 12:00 m, medio día.
Lo que realmente le corresponde al trabajador son 260 días de prestación de antigüedad, calculados a razón de salario mínimo que era lo realmente devengado por el trabajador, de allí que le corresponden Bs. 13.324,28. Y por intereses lo que se le adeuda son Bs. 3.593,40 a razón de lo dispuesto en el literal C del art. 108 LOT.
Negó y rechazo que el trabajador devengara un bono mensual.
Finalmente respecto a las diferencias demandadas por vacaciones, bono vacacional y utilidades con base a las incidencias de recargos por has extras, días domingos laborados y el supuesto bono mensual.
Finalmente, niega la demandad que le correspondan al actor las indemnizaciones por despido injustificado, por cuanto el trabajador no fue despedido, lo cierto es que después de las vacaciones que disfruto a continuación del reenganche éste no regreso, de allí que su representado tuvo que interponer una oferta real de pago. En conclusión el trabajador se retiró y lo que realmente se le adeuda son Bs. 17.230,99.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
La parte actora trajo a los autos instrumentos que rielan desde el folios 63 al 163 de la primera pieza. La parte demandada hizo observaciones impugnando por ser copia la que corre desde el folio 63 al 133, la que riela al folio 137 fue desconocida por no emanar de su representado y no ser ratificada por el tercero. Asimismo, hizo observaciones al acta de reenganche levantada en la Inspectoría del Trabajo. Impugnó y desconoció las que cursan desde el folio 139 al 142 por no estar firmadas carecen de valor probatorio. Señaló la parte actora que al folio 143 consta el pago de utilidades. La parte actora en su defensa insistió en valor de sus documentales, advirtiendo que los recibos de pago impugnados son iguales a los promovidos por la parte actora. En cuanto a los testigos alegó el demandado que los dichos deben ser desechados, con excepción de la declaración de Roger Palencia, por lo que pasa este Juzgado a valorar el material probatorio de la forma que sigue:
En estricto apego a la regla de valoración en el proceso laboral, la sana critica, los recibos de pago de salarios merecen valor probatorio y de ellos se evidencia el pago de 6 días de salario y 1 día de descanso semanal, devengando para el mes de mayo de 2010 un salario diario de Bs. 40,80 y desde junio hasta diciembre de 2010 un salario diario de Bs. 50,00; salario que se mantuvo hasta hasta el 30-4-2011. Luego desde el 1-5-2011 hasta diciembre de 2011, fue de Bs. 56,11 diario. También consta en autos, actuaciones cumplidas ante la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana por el despido del cual fue objeto el actor, hecho sobre el cual no hay controversia. Así se establece.
La documental que riela al folio 137, debe ser desechada por haber sido desconocida por el demandado, y así se establece.
Al folio 138 riela Constancia emanada de la demandada en la que se acredita que el hoy demandante sale de vacaciones el 26-1-2012 reintegrándose el 22-2-2012, recibida por el ciudadano Sandro Mora el 26-1-2012.
Deben ser desechadas del proceso los documentos relativos a pagos de utilidades del ejercicio 2007,2008, 2009 y 2010, por haber sido impugnados por el demandado por carecer de firma, y así se establece.
Al folio 143 cursa recibo de pago de utilidades del año 2011 con sello de la empresa y sin firma del trabajador, la cual merece valor probatorio por no haber sido impugnada, evidenciando que la empresa pago al trabajador 30 días de salario por utilidades con base a un salario de Bs. 56,60, y así se decide.
Declararon como testigos los ciudadanos Francisco Hernández, Marlo Palacios, William Piñero, Roger Palencia y José Pulido, cuyos dichos deben ser desechados por esta sentenciadora por ser testigos referenciales, además de dudar seriamente de la imparcialidad de los mismos, y así se establece.
Pruebas del Demandado:
Compareció a la audiencia de juicio la ciudadana Karen Carrasquel, cuyos dichos también deben ser desechados del proceso, por dudar seriamente esta sentenciadora de la imparcialidad de la testigo, y así se decide.
Instrumentos que rielan desde el folio 159 al 264, los cuales fueron objeto de observaciones en la audiencia de juicio, reconociendo el actor las cantidades ya pagadas por prestaciones sociales por las siguientes cantidades Bs. 1.419,139 y 512.325, también consta el pago de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 599,78, por los años 2007 al 2010. Cursa al folio 178 pago de préstamo a cuenta de prestaciones sociales por Bs. 432,90; antiicpo de prestaciones sociales por Bs. 1.298,70 Folio 179; anticipo de prestaciones sociales por Bs. 2.704,91 folio 180; préstamo a cuenta de prestaciones por Bs. 901,64 folio 181; anticipo de prestaciones por Bs. 2.805,60 folio 182; antiicpo de prestaciones Bs. 3.275,27 folio 183y así se decide.
Marcado D a la D4 rielan recibos de pago de vacaciones suscritos por el actor, los cuales se valoran por no haber sido desconocidos, demostrando que el trabajador recibió pago de vacaciones y bono vacacional año 2007 6,25 por vacaciones y 2,95 por bono vacacional, 4 domingos y feriados para un total 12,2 con base a un salario normal de 20,49. Otro recibo en la que se le pagan estos conceptos pero a razón de un salario normal diario de Bs. 26,64. Recibo de pago por vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados del año 2009 con base a un salario diario normal de Bs. 50,00. Recibo de vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados del año 2010 con base a Bs. 50,00 salario normal diario. Pago de vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados con base a un salario de Bs. 56,60 diarios. Marcados E constan pago de utilidades suscritas por el actor de los periodos la fraccionadas de 2007, 11,25 días por un salario de Bs. 20,49; del año 2008, 30 días por un salario de Bs. 26,64; del año 2009 30 días por un salario diario de Bs. 50; del año 2010, 30 días por un salario diario de Bs. 50; del año 2011, 30 días por un salario diario de Bs. 56,60. Así se establece.
Marcado F cursa copia de la planilla 14-02 del IVSS registro del asegurado, la cual fue objetada por la parte actora, no obstante, observa este juzgado que dicho instrumento resulta impertinente con lo discutido en el juicio, y así se decide.
Respecto a la marcada G que riela al folio 174, comunicación emanada de la demandad mediante la cual se le conceden las vacaciones al actor el 26-1-2012, se le otorga valor probatorio y demuestra que la empresa dejo constancia que el trabajador salía de vacaciones el 26-1-2012 y regresaba el 22-2-2012, y así se establece.
Respecto a los recibos de pago de salario semanal que rielan desde el folio 185 al 260, estos fueron reconocidos por la parte demandante, sin embargo, advirtió que dichos recibos no reflejaban el verdadero salario devengado por el trabajador, de allí que esta sentenciadora da por reproducido su valor probatorio expresado ut supra. Asi se decide.
La representación judicial de actor desconoció los instrumentos que cursan del folio 267 al 268 por no estar suscritas por su representado, debiendo por tanto, ser desechados del proceso y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene como admitida la prestación de servicio del ciudadano Sandro Mora, a partir del 14-09-2006, desempeñando el cargo de Cocinero, hasta el 22-02-2012, y que durante la relación de trabajo devengó un salario fijo pactado por unidad de tiempo, con pago semanal, siendo su jornada de martes a domingos. Por lo tanto, la controversia queda delimitada a determinar: 1) El punto previo relativo a la omisión de saneamiento del procedimiento; 2) La labor en día domingo y horas extras; 3) La composición del salario, por un parte fija, sobre la cual no hay controversia, y un complemento salarial pagado en efectivo, cuya existencia está negada por la demandada; 4) El despido injustificado producido el 22-2-2012 y las indemnizaciones por despido art. 125 reclamadas; y 5) La procedencia de las diferentas demandadas por prestaciones sociales con fundamento en el salario alegado por el actor, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida por la parte actora, y las defensas opuestas por las empresas demandadas, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a la procedencia o no de diferencia de prestaciones sociales producto de diversos factores: 1) El punto previo relativo a la omisión de saneamiento del procedimiento; 2) La labor en día domingo y horas extras; 3) La composición del salario, por un parte fija, sobre la cual no hay controversia, y un complemento salarial pagado en efectivo, cuya existencia está negada por la demandada; 4) El despido injustificado producido el 22-2-2012 y las indemnizaciones por despido art. 125 reclamadas; y 5) La procedencia de las diferentas demandadas por prestaciones sociales con fundamento en el salario alegado por el actor, y así se decide.
Para decidir se observa:
Respecto al punto previo relativo a la omisión de saneamiento del procedimiento, por parte del Juzgado que le correspondió llevar la audiencia preliminar, observa esta sentenciadora de las actuaciones cumplidas, que no existe lesión al derecho a la defensa ni al debido proceso de ninguna de las partes, evidenciándose que más bien, el demandado ejerció validamente su defensa en todo lo que va de procedimiento. De esta forma resulta improcedente la petición del accionado y así se establece.
Corresponde resolver a esta juzgadora si la labor en día domingo, como parte de la jornada convenida debe ser remunerada con el recargo previsto en el artículo 154 de la LOT, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, con el recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para decidir sobre la pretensión encuentra este Juzgado que en efecto, el demandante presto servicios el día domingo durante la relación de trabajo, no obstante su descanso semanal pactado el día lunes, el cual remunerado con el salario diario convenido para la jornada ordinaria, correspondiendo en derecho, tal como lo peticiona el actor, el recargo del 50% sobre el salario ordinario de ese día. Ello así, se condena al demandado a pagar el mencionado recargo por todos los domingos laborados, así como la incidencia en el salario base para el pago de las vacaciones, bono vacacional, días feriados y domingos en vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad e intereses de los conceptos ya pagados por el patrono al trabajador y lo que falten por pagar, todo lo cual se determinará por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto designado por el tribunal al que corresponda la ejecución, y así se decide.
Igual suerte no corre la pretensión de pago de las horas extras alegada por laboradas por la parte demandante, cuya prueba no fue aportada a los autos, razón por la que se declara sin lugar este reclamo y así se decide.
Con relación a la composición del salario, por un parte fija, sobre la cual no hay controversia, y un complemento salarial pagado en efectivo, cuya existencia está negada por la demandada; observa esta sentenciadora que habiendo la parte accionada negado de forma categórica tal percepción, y no existiendo ningún elemento de prueba que permita establecer la existencia del complemento salarial, debe declararse sin lugar la pretensión del actor, estableciendo que el salario devengado durante la relación de trabajo fue el salario fijo mensual demostrado en los recibos de pago, y así se decide.
Debe decidirse sobre la acusa de terminación de la relación de trabajo, si fue por abandono como alegó el accionado o por despido como lo afirmó el demandante.
De acuerdo a las reglas de distribución de la carga de la prueba en materia laboral el peso de la prueba correspondía al accionado sobre el hecho del abandono, carga que no fue cumplida, de allí que debe tenerse por cierto que el trabajador fue despedido el 22-2-2012, y en tal sentido se hace acreedor de las indemnizaciones demandadas por despido injustificado art. 125 reclamadas: 150 días por indemnización de antigüedad y la sustitutiva del preaviso 60 días, ambas a razón del ultimo salario integral, el cual se compone del ultimo salario normal diario de Bs. 56,60 más las incidencias por recargo del día domingo laborado, por utilidades anuales con base a 30 días de salario y bono vacacional conforme al art. 223 LOT, y así se establece.
Finalmente, se declara procedente el pago de las diferencias por prestación de antigüedad e intereses conforme al art. 108 LOT, considerando los montos ya recibidos por anticipo y prestamos como se dejo expresado en el capitulo II de este fallo, por lo que no ha pagado el demandado como lo reconoció en la contestación a la demanda, tomando en consideración en el salario base de calculo o determinación el recargo por trabajo en día domingo y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la corrección monetaria, conforme al fallo Nº 1.841 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-11-2008, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto contable designado por el tribunal al que corresponda la ejecución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RESPOSICION DE LA CAUSA solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano por el ciudadano SANDRO MORA contra la empresa EXQUICITESES MEXICANAS Y.M C.A, por prestaciones sociales. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: recargo por días domingos laborados y su incidencia en el salario base para la prestación de antigüedad e intereses por un tiempo de servicios, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales y fraccionadas, utilidades; así como las indemnizaciones por despido injustificado.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses de mora de los conceptos y a la indexación judicial de los conceptos condenados conforme el fallo de la Sala de Casación Social Nº 1.841 de fecha 11-11-2008, todo lo cual se hará por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
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