REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003295
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TVES)
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte codemandada promovió y consignó instrumentos en forma de anexos marcados con las letras “A a la F”, los cuales corren insertos de los folios veinticuatro (24) al treinta y seis (36), y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:
NELSON RODRIGUEZ, MARIO GREGORIO LEON CUDJOE, BELKIS RONDON, LUIS ENRIQUE BLANCO GARCIA, RINA RICCA, YISI ASENSO, FELIX ECHEVERRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.872.868, V-6.214.449, V-9.290.420, V-13.476.940, V-14.382.381, y V-14.679.864, respectivamente, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la parte promovente incorporar a dichos ciudadanos en la fecha de comparecencia que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.
Prueba de Informes
En relación con la Prueba de Informes solicitada a ARCHIVO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, debe este Juzgado NEGAR SU ADMISION por cuanto la requerida versa sobre procedimiento de participación de despido, cuyo original ya ha sido incorporado como documental al folio 31, por lo cual, este Juzgado considera inoficioso el informe de dicha unidad. ASI SE DECIDE.
Declaración de Partes
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: JOSE MENDEZ, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Elvis Flores