REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000578
PARTE ACTORA: HUMBERTO J. NAVARRO P., JESUS S. FARIAS T., ELPIDEA MARGARITA DAVILA BRICEÑO, ROLANDO URDANETA, ALVARO SAUL BRAVO SUAREZ, ORLANDO JOSE BERMUDEZ, EDGAR PINO, NEIDA JOSE MARTINEZ DE MALAVE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-1.445.984, V.-1.468.814, V.-2.445.161, V.-4.274.813, V.-4.981.482, V.-5.691.898, V.-5.882.295, V.-898.254 y V.-6.951.735, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, MARITZA DEL COROMOTO YANEZ BOLIVAR, LUISA TERESA FLORES DE REYES, LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, BAUDILIO ANTONIO RONDON, ALI JOSE NAVARRETE TORO, ALI RAFAEL YUGURI MEDINA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, CARLOS MOSQUEDA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.109, 103, 1.654, 18.295, 21.238, 056, 2.733, 64.631, 172.452, 67.1122, 4.867, 23.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 13 de febrero de 2013, por el abogado HUMBERTO NAVARRO y OTROS, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, MARITZA DEL COROMOTO YANEZ BOLIVAR, LUISA TERESA FLORES DE REYES, LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, BAUDILIO ANTONIO RONDON, ALI JOSE NAVARRETE TORO, ALI RAFAEL YUGURI MEDINA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, CARLOS MOSQUEDA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL,, titulares de las cedulas de identidad No. V.-1.445.984, V.-1.468.814, V.-2.445.161, V.-4.274.813, V.-4.981.482, V.-5.691.898, V.-5.882.295, V.-898.254 y V.-6.951.735, respectivamente, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpone contra el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)., correspondiéndole conocer a este Tribunal el día 14 de febrero de 2013, mediante acto de distribución, a los fines de su sustanciación.
En fecha 15 de febrero de 2013, éste Tribunal, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.
En este mismo día, el Tribunal, visto el libelo de demanda y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral tercero del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el libelo de la demanda no indica ni la fórmula ni la forma del calculo de lo que reclama y así mismo invoca dos normas legales, por lo que debe indicar cual es la norma va a ser aplicable, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
El 21 de febrero de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial consigna diligencia, en el que expone: “…"Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a: HUMBERTO J. NAVARRO P. Y OTROS., la cual no pudo ser entregada ya que en fecha Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece (2013) me traslade, hasta la siguiente dirección: AV. PAEZ, CENTRO PROFESIONAL EL PARAISO, PISO 7, OFC. 701, URB. EL PARAISO. MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL. Oficina cerrada. Descripción: Puerta y reja de color beige, signado con la nomenclatura 701 al lado de la oficina 702 de puerta beige.…”.
El 28 de febrero de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual vista la diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, ordena librar nueva Boleta de Notificación a la actora, a los fines que subsane el libelo de demanda.
El 14 de marzo de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que expone: "…Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a: HUMBERTO J. NAVARRO P. Y OTROS., la cual no pudo ser entregada ya que en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil Trece (2013) me traslade, hasta la siguiente dirección: AV. PAEZ, CENTRO PROFESIONAL EL PARAISO, PISO 7. OFC. 701, URB. EL PARAISO, MUNICIPIO LIBERTADOR. Oficina cerrada. Descripción: Reja y puerta de color beige al lado de la oficina 702. Siendo las 11:00 am…”.
El 14 de marzo de 2013, el abogado LUIS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual presenta cinco (5) instrumento poder, constante de cuatro (4) folios útiles cada uno, el cual acredita su representación para actuar en la presente causa.
Para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral tercero del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el libelo de la demanda no indica ni la fórmula ni la forma del calculo de lo que reclama y así mismo invoca dos normas legales, por lo que debe indicar cual es la norma va a ser aplicable, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane..”, ordenándose a la parte actora despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte actora, luego de presentar por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el día 14 de marzo de 2013, diligencia con anexos, queda notificada según establecido en el primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se establece: “…También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo…”, y sí procedió o no a cumplir con la corrección del libelo, es por lo que realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, sin que se evidencia escrito o diligencia alguna, menos aún en la diligencia que consigna recaudos, no menciona subsanación alguna sólo se limita a consignar “…5 (cinco) poderes debidamente notariados constantes de cuatro folios útiles cada uno para que surtan los efectos de ley consiguientes…”.
De lo antes narrado, se observa que no se ha suministrado o indicado la información requerida, es decir, en lo relativo a lo establecido numeral tercero del articulo 123, solicitado por este Juzgado.
III
En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, MARITZA DEL COROMOTO YANEZ BOLIVAR, LUISA TERESA FLORES DE REYES, LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, BAUDILIO ANTONIO RONDON, ALI JOSE NAVARRETE TORO, ALI RAFAEL YUGURI MEDINA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, CARLOS MOSQUEDA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA
Este Juzgado deja constancia que el día de hoy se publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
|