REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-002875
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Abogado RENE ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 180.535 en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, NOFFRA 2000, C.A., mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de Bs. 223.277,50, presentado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2012; además de la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2013, por el referido Abogado, conforme a la cual da cumplimiento al requerimiento realizado por este Despacho, por auto de fecha 11 de enero de 2013, en cuanto a la presentación de la copia del cheque al cual se hace mención en el acuerdo transaccional o acreditación del pago de la suma acordada; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros contenidos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en la causa constituida por la Oferta de Pago realizada por la empresa FOFFRA 2000, C.A. a favor del ciudadano JEYSHONE YOMAR MARIN OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.671; en consecuencia se da por concluido el proceso. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
|