REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º Y 153º
AP21-S-2013-00412
Visto el escrito que antecede de fecha 5 de marzo de 2013 suscrito por el ciudadano RICARDO PEREZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MIJARES y la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RENZO GAGLIARDI; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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