REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (02) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003785
PARTE ACTORA: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTENTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y CARLOS JOSE LEON RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO y otros.-
PARTE DEMANDADA: ML DISEÑOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, 12 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanos abogados WILLIAMS PALENCIA PIÑERO y JESUS VILORIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 68.255 y 96.825, respectivamente en su carácter de apoderado de la parte actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 16.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas de igual proporción es decir BsF 8.000,00, cada una y dichos pagos se ofrecen realizar en fecha 15 de marzo de 2013 y el 5 de abril de 2013 segundo y último pago, verificado que el mencionado abogado posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, con dicho pago se estaría cancelando el concepto demandado correspondiente a la cuota de aporte a la Federación Sindical, en este estado toma la palabra el apoderado de la demandante y luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento de dichos pagos nada quedarían en deberle por dicho concepto según señalado en la demanda, en estos términos ambas partes, ratifican su aceptación y acuerdo con lo propuesto. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Héctor Mujica.


El apoderado de la parte actora:


El apoderado de la demandada: