REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004489
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRES VELASQUEZ CAPODICASA y OSCAR FERNANDO PASTRAN LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOMMELIER 2010 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GULLEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados MARIO GARCIA y DOUGLAS GULLEN, inscritas en el IPSA bajo los N° 10.659 y 82.222, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de poder otorgado apud-acta y apoderado de la demandado el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada. y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs14,960,52), correspondiente al co actor OSCAR FERNANDO PASTRAN LARA y la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 10.513,97) correspondiente al ciudadano DANIEL ANDRES VELASQUEZ CAPODICASA, ambas cantidades se cancelan en este mismo actos mediante sendos cheques Nº 63203795 y 05203796, respectivamente ambos del Banco Mercantil y cuyas copias se anexan a la presente, con dichas cantidades se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, cesta tickets, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado de los actores y teniendo facultad para ello y luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno a los actores, producto de la terminada relación laboral.. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los cheques son recibidos en este mismo acto `por el apoderado de los actores. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Mujica.
El apoderado de los actores:
El apoderado de la demandada:
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