REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000487


PARTE ACTORA: JOHANA GRISSEL MENDOZA GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO, JESUS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MULTIBROKER MBA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALGARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JAIRO ALGARIN inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.168 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparecen los abogados WILLIAM APARCERO y JESUS RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 91.683 y 64.027 respectivamente en su carácter de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bf. 16.349,00), Yy se efectúa la entrega de cheque nº 05024192 girado contra el Banco Bicentenario, cuenta NR 01750299900033004716. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila





Apoderado de la parte actora





Apoderados de la parte demandada






El Secretario