REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003058
Vista la diligencia suscrita el 07 de febrero de 2013, por el abogado Luis Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte “Insetra”, mediante la cual ejerce recurso de reclamo contra la actualización de la experticia complementaria del fallo presentada el 31 de enero del año en curso, por considerar que se encuentra fuera de los límites de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 21 de marzo de 2012. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estando dentro del lapso legal que se reservó para revisar la legalidad de lo realizado por la experta contable Lic. Teresita Viettri, en la actualización del informe pericial consignada en la presente causa, procede a emitir pronunciamiento acerca de cada uno de los puntos reclamados por el representante judicial de la parte accionada, para lo cual pasa a transcribirlos textualmente:
1.- “(…) del cálculo de la indexación monetaria de la prestación de antigüedad y de la indexación monetaria de otros conceptos, se observa como la experta capitaliza la indexación de cada mes al monto a indexar, lo cual resulta contrario a lo ordenado en el fallo definitivo (…)”.
Sobre el particular es de señalar que, luego de una revisión detallada de la experticia actualizada, se observa que tanto el cálculo de la indexación monetaria de la prestación de antigüedad así como de los otros conceptos, en ningún momento se capitalizaron; por cuanto el cálculo comienza, en el caso de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, con el monto adeudado por la prestación de antigüedad de Bs. 18.431,43 en el primer mes y para el segundo mes se adicionan a los Bs. 18.431,43 la indexación monetaria del mes anterior de Bs. 286,00 (es decir, la del mes correspondiente al 31/05/2009), formándose un capital a indexar para el segundo mes de Bs. 18.717.43, y así sucesivamente para los demás meses, a manera de establecer el acumulado por concepto de indexación monetaria de la prestación de antigüedad.
Lo mismo encontramos con la indexación monetaria de otros conceptos. Partiendo en el primer mes con Bs. 38.444,23, monto adeudado por corrección monetaria de otros conceptos y para el segundo mes se adiciona a los Bs. 38.444,23 la indexación monetaria del mes anterior de Bs. 232,43 (es decir la correspondiente al 31/07/2011), formándose un capital a indexar para el segundo mes de Bs. 38.676,65, y así sucesivamente para los demás meses, a manera de obtener el acumulado por concepto de indexación monetaria de otros conceptos.
De allí que, el cálculo de la corrección monetaria consiste en indexar el monto adeudado aplicándole los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas y ajustándolo con los días en los cuales no hubo Despacho, obteniéndose pues la corrección monetaria acumulada.
2.- “(…) así mismo se observa que la prestación de antigüedad arrojó un total de Bs. 18.431,43 y sin embargo cuando se indexa dicho concepto se hace por un monto inicial de Bs. 33.221,55 y un monto final de Bs. 36.736,58, montos éstos evidentemente excesivos, también cuando la experta realiza la indexación monetaria de otros conceptos, a pesar que los mismos arrojan la suma total de Bs. 38.444,22, la indexación se hace por un monto inicial de Bs. 42.734,88 y un monto final de Bs. 47.185,92 (…)”.
En lo referente a este punto, vale mencionar que la labor de actualizar una experticia contable consiste en traer hacia el presente los montos tanto del acumulado de la indexación de la prestación de antigüedad, así como también del acumulado de la indexación de otros conceptos.
Siendo ello así, en el caso de la indexación de la prestación de antigüedad, la experta contable tomó la cantidad de Bs. 33.221,55, que corresponde a Bs. 32.950,17 (último monto indexado en la experticia) más Bs. 271,38 (indexación mes anterior, la correspondiente al 29/03/ 2012), a manera de establecer el acumulado por este concepto.
De igual modo, en el caso de la indexación o corrección monetaria de otros conceptos, se partió de la cantidad de Bs. 42.734,88, que corresponde a Bs. 42.385,79 (último monto indexado en la experticia) más Bs. 349,09 (indexación del mes anterior, la correspondiente al 29/03/2012), a manera de establecer el acumulado por este concepto.
En tal sentido, de la revisión exhaustiva de los cuadros anexos que forman parte de la experticia complementaria del fallo y de su actualización, en relación a la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad; y asimismo de la indexación o corrección monetaria de los otros conceptos, se observa lo siguiente;
Corrección monetaria prestación de antigüedad al 31/03/2012 Bs.14.790.13
+ Corrección monetaria prestación de antigüedad al 31/12/2012 Bs. 4.387.38
Total corrección monetaria prestación de antigüedad Bs. 19.177.51
Corrección monetaria otros conceptos al 31/03/2012 Bs. 4.290,65
+ Corrección monetaria otros conceptos al 31/12/2012 Bs. 5.464,80
Total corrección monetaria otros conceptos Bs. 9.755.45
De esta manera queda demostrado que los cálculos realizados en la actualización de la experticia complementaria del fallo son correctos, a saber:
CONCEPTO BS. MONTO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 18.431,43
VACACIONES 8.941,33
BONO VACACIONAL 1.702,90
UTILIDADES 2.554,67
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 13.837,78
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 5.535,11
SALARIOS PENDIENTES 510,96
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 5.361,48
SUB TOTAL 56.875,65
INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD 9.123,43
CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD 14.790,13
CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS 4.290,65
TOTAL EXPERTICIA ANTERIOR 85.079,86
ACTUALIZACIÓN
INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD 1.935,31
CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD 4.387,38
CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS 5.464,80
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. F. 96.867,35
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que el monto total de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente asunto es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.867,35); en consecuencia, se declara improcedente el reclamo ejercido contra ésta por el abogado Luis Lemus, identificado en autos. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Suhail Flores
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