REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004974
DEMANDANTE: MARGARITA GOMEZ GUIRAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Edgar Flores
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Mayralejandra Pérez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo del año 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Mayralejandra Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.456, actuando como representante legal de la empresa demandada Banesco Banco Universal, C.A. Asimismo, comparece ante Despacho a las 12:20 m., el abogado Edgar Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 149.423, actuando como apoderado judicial de la accionante Margarita Gómez Guiral, cédula de identidad Nº 6.913.906. En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada expresa: “No obstante el abogado Edgar Flores, no estuvo presente en el anuncio de este acto, estoy completamente de acuerdo y permito que esté presente en el mismo, siendo importante señalar que hemos llegado a un acuerdo satisfactorio en el presente juicio. En tal sentido solicito que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo”. Vista la exposición que antecede, se da indicio a la misma. Así pues, en este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante la siguiente transacción contenida en las cláusulas siguientes: “PRIMERA: MARGARITA GOMEZ GUIRAL presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-004974. Como fundamento de su pretensión, MARGARITA GOMEZ GUIRAL alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el 22 de noviembre de 1993 hasta el 20 de enero de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando como Secretaria Ejecutiva II.
2.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta para los efectos del cálculo del salario normal e integral diversos conceptos integrantes del mismo, a saber: horas extraordinarias diurnas y nocturnas trabajadas y nunca pagadas, su incidencia en el cálculo de los días, sábados, domingos y feriados, así como también la exclusión salarial del 20%.
3.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de forma arbitraria e ilegal estableció un salario de eficacia atípica, causándole un perjuicio.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. tampoco tomó en cuenta el fondo de ahorro y la caja de ahorro calculado sobre la sumatoria de las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas.
5.- MARGARITA GOMEZ GUIRAL demandó en consecuencia la cantidad de tres millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta bolívares con treinta céntimos (Bs.3.641.660,30), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Horas extraordinarias diurnas y nocturnas no pagadas 326.572,22
Incidencia de las horas extras diurnas y nocturnas en el salario de los días sábados, domingos y feriados 519.241,20
Diferencias del aporte a la caja de ahorros (noviembre de 1993 a enero de 2012) 108.626,42
Vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado (noviembre de 1993 a enero de 2012) 312.811,47
Utilidades (noviembre de 1993 a enero de 2012) 772.090,56
Prestación de antigüedad 493.155,86
Intereses sobre la prestación de antigüedad 727.460,54
Interés de mora 515.571,63
Subtotal 3.775.529,90
Menos cancelado por BANESCO 134.069,60
TOTAL 3.641.660,30
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 10 de diciembre de 2012 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MARGARITA GOMEZ GUIRAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a MARGARITA GOMEZ GUIRAL la suma de tres millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta bolívares con treinta céntimos (Bs.3.641.660,30) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MARGARITA GOMEZ GUIRAL con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MARGARITA GOMEZ GUIRAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta y recibos de pago consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MARGARITA GOMEZ GUIRAL a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho MARGARITA GOMEZ GUIRAL con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
4) En relación con las horas extras reclamadas, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que MARGARITA GOMEZ GUIRAL no las trabajó.
5) En cuanto al pago de días sábados, domingos y feriados, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que MARGARITA GOMEZ GUIRAL no devengaba salario variable alguno por lo que no le correspondía el mismo.
6) En lo que respecta al fondo de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que sí existió, pero el mismo estaba destinado a propiciar el ahorro de la trabajadora por lo que no tiene naturaleza salarial.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por MARGARITA GOMEZ GUIRAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MARGARITA GOMEZ GUIRAL el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MARGARITA GOMEZ GUIRAL, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MARGARITA GOMEZ GUIRAL. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a MARGARITA GOMEZ GUIRAL la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Horas extraordinarias diurnas y nocturnas no pagadas 27.299,41
Incidencia de las horas extras diurnas y nocturnas en el salario de los días sábados, domingos y feriados 17.505,61
Diferencias del aporte a la caja de ahorros (noviembre de 1993 a enero de 2012) 5.754,23
Vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado (noviembre de 1993 a enero de 2012) 16.570,47
Utilidades (noviembre de 1993 a enero de 2012) 66.899,72
Prestación de antigüedad 50.123,80
Intereses sobre la prestación de antigüedad 14.535,55
Interés de mora 1.311,21
TOTAL 200.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MARGARITA GOMEZ GUIRAL por la cantidad total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante cheque No. 00042071 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 6 de marzo de 2013 librado a favor de MARGARITA GOMEZ GUIRAL.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, el apoderado judicial de la actora MARGARITA GOMEZ GUIRAL, estando facultado para ello, conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 20 de enero de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MARGARITA GOMEZ GUIRAL por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MARGARITA GOMEZ GUIRAL a que hubiere tenido derecho. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (vigente durante la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MARGARITA GOMEZ GUIRAL prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARGARITA GOMEZ GUIRAL, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MARGARITA GOMEZ GUIRAL intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Orlando Reinoso
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