REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000559

Por cuanto en fecha 13 de marzo del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Javier Guzmán, cédula de identidad Nº 14.155.272, parte oferida debidamente asistida por la abogada Aliberth Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.561, y la abogada Carolina Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Técnica de Vigilancia y Seguridad Visetec, C.A., libres de coacción y a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que mantuvieron, la suma total de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha el prenombrado oferido Javier Guzmán, en cheque Nº 89046789, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, quien declara estar plenamente satisfecho con dicho acuerdo, por lo que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgando el correspondiente finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos juegos de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso