REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-000576

Por cuanto en fecha 20 de marzo del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Miurica Alexandra Huize, cédula de identidad Nº 18.745.565, parte oferida debidamente asistida por la abogada Marisol Da Vargem, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.971, y el abogado Juan Carlos Prince, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Grunenthal Venezolana Farmacéutica, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de noventa y nueve mil trescientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 99.303,05), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha la prenombrada oferida Miurica Huize, en cheque de gerencia Nº 00047114 por Bs. 86.983,60, girado contra el Banco Venezolano de Crédito (por los conceptos señalados en la cláusula quinta), y cheque de gerencia Nº 00000829 por Bs. 12.319,45 (por concepto de lo acreditado a su favor por fideicomiso, en la referida entidad bancaria), quien reconoce en consecuencia que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso