REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000441
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana ADRIANA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.871.287, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada KELLY HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.296; y el abogado JOHNNY GOMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa KONTRATA, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:
“ (...) EL OFERIDO alega haber presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA OFERENTE desde la fecha 16/05/2011, trabajando para la misma hasta el 03/02/2013, además alega de que no se le cancelaron sus prestaciones sociales, producto del esfuerzo del trabajo realizado en el cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, y visto el contradictorio anterior, LAS PARTES, expresamente convienen en los siguientes hechos:
Omissis
EL OFERIDO, comenzó su relación laboral con LA OFERENTE, mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de ESPECIALISTA DE ADMINISTRACION DE PRODUCTOS, desde su ingreso en fecha 16 de Mayo de 2011, hasta el 03 de Febrero de 2013, fecha ésta en la que renuncia al cargo que venía desempeñando,
”Por su parte: … LA OFERENTE
Omissis
Como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo u en atención a la renuncia voluntaria de EL OFERIDO,
Omissis
Ofrece pagar la cantidad de Bs. 52.485,42…”
Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Suhail Flores
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