No. De expediente: AP21-L-2013-000192
Demandada: Sociedad Mercantil de B.M.S.BARCODE AND MOBILE SERVICES C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2004, bajo el Nº: 35, Tomo 411-A-VII, refundando sus estatutos sociales mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de Julio de 2009, bajo el N° 39, Tomo 75-A-MERCANTIL VII.
Apoderado De La Demandada: FARID JORGE FAROH CANO, mayor de edad, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.069.444, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.350, carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2013, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, el cual corre inserto a los autos, del presente expediente.
Demandante (parte actora): ELIO JOSE DUGARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 16.460.719,
Abogada Asistente de la Demandante: URAIMA QUINTERO CONCEPCION, venezolana, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 17.685.364 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 142.975.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ELIO JOSE DUGARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 16.460.719 (en lo sucesivo denominado el “Ex Trabajador”, asistido en este acto por la ciudadana URAIMA QUINTERO CONCEPCION, venezolana, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 17.685.364 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 142.975, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil B.M.S.BARCODE AND MOBILE SERVICES C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2004, bajo el Nº: 35, Tomo 411-A-VII, refundando sus estatutos sociales mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de Julio de 2009, bajo el N° 39, Tomo 75-A-MERCANTIL VII. (en lo sucesivo denominada la “LA EMPRESA”), representada en este acto por el ciudadano FARID FAROH CANO, mayor de edad, profesional en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.069.444, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.350, carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2013, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, el cual corre inserto a los autos, del presente expediente. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente procedimiento de juicio laboral y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a “El Ex Trabajador” pudiera corresponderle contra “LA EMPRESA” o contra su casa matriz o empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y/o apoderados, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del presente expediente signado con el Nº: AP21-L-2013-000192, nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, “EL EX-TRABAJADOR”, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Horas Extras, en contra de “LA EMPRESA”. Se deja expresa constancia que “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento.
SEGUNDA: En este sentido “EL EX-TRABAJADOR”, deja constancia de lo siguiente:
a) Que, en fecha 17 de Septiembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo dependencia y subordinación a favor de “LA EMPRESA”, en el cargo de Supervisor Técnico.
b) Que recibió adelantos por concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Veinticuatro Mil Treinta y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 24.039,09)
c) Que, no obstante se había pactado un horario determinado, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm., éste debió trabajar por encima de dicha jornada y en consecuencia laboró en horas extras.
d) Que, las horas extras que efectivamente laboraba nunca le fueron reconocidas ni pagadas “LA EMPRESA”, así como nunca fue reconocido ni pagado el impacto de dichas horas extras en el cálculo de todas y cada uno de sus beneficios e indemnizaciones.
e) Que, en fecha 05 de Noviembrede 2012, renunció al cargo que venía desempeñando a favor de “LA EMPRESA”,
f) Que, la relación laboral sostenida tuvo una duración de seis (6) años un (1) mes y Dieciocho (18) días.
g) Que, devengó un salario mensual, durante la relación laboral, por las siguientes cantidades: a) Entre el 06-09-2006 al 31-012-2006, la cantidad de Bs. 750.00; b) Entre el 01-01-2007 al 31-12-2007, la cantidad de Bs 750.00; c) Entre 01-01-2008 al 31-01-2008, la cantidad de Bs. 870,85; d) Entre 01-02-2008 al 28-02-2008, la cantidad de Bs. 1.119,00; e) Entre el 01-03-2008 al 30-03-2008, la cantidad de Bs. 1.526,00; f) entre el 01-04-2008 al 30-04-2008 la cantidad de Bs. 2.403,00; g) entre el 01-05-2008 al 31-05-2008 la cantidad de Bs. 1.198,00; h) entre el 01-06-2008 al 30-06-2008 la cantidad de Bs. 2.150,00 i) entre el 01-07-2008 al 31-07-2008 la cantidad de Bs. 2.579,00; j) entre el 01-08-2008 al 30-08-2008 la cantidad de Bs. 2.223,00; k) entre el 01-09-2008 al 31-09-2008 la cantidad de 1.963,00; o) entre el 01-10-2008 al 30-10-2008 la cantidad de Bs. 4.026,00; p) entre el 01-11-2008 al 30-11-2008 la cantidad de Bs. 6.565,00; r) entre el 01-12-2008 al 31-12-2008 la cantidad de Bs. 1.526,00; s) entre el 01-01-2009 al 31-01-2009 la cantidad de Bs 2.160,00; t) entre el 01-02-2009 al 28-02-2009 la cantidad de 2.355,00; u) entre el 01-03-2009 al 31-03-2009 la cantidad de Bs 3.095,00; v) entre el 01-04-2009 al 30-04-2009 la cantidad de Bs. 2.969,00; w) entre el 01-05-2009 al 31-05-2009 la cantidad de Bs. 3.237,00; x) entre el 01-06-2009 al 30-06-2009 la cantidad de Bs. 2.628,00; y) entre el 01-07-2009 al 31-07-2009 la cantidad de Bs. 2.768,00; z) entre el 01-08-2009 al 31-08-2009 la cantidad de Bs. 2.702,00; aa) entre el 01-09-2009 la cantidad al 30-09-2009 la cantidad de Bs 3.281,00; bb) entre el 01-10-2009 al 31-10-2009 la cantidad de Bs. 2.219,00; cc) entre el 01-11-2009 al 30-11-2009 la cantidad de Bs. 9.431.00; dd) entre el 01-12-2009 al 31-12-2009 la cantidad de 5.346,00; ee) entre el 01-01-2010 al 31-01-2010 la cantidad de Bs. 2.912,00; ff) entre el 01-02-2010 al 28-02-2010 la cantidad de Bs. 2.885,00; gg) entre el 01-03-2010 al 31-03-2010 la cantidad de Bs. 2.988,00; hh) entre el 01-04-2010 al 30-04-2010 la cantidad de 4.175,00; ii) entre el 01-05-2010 al 31-05-2010 la cantidad de Bs. 2.956,00; jj) entre el 01-06-2010 al 30-06-2010 la cantidad de Bs. 3.868,00; kk) entre el 01-07-2010 al 31-07-2010 la cantidad de Bs. 3.717,00; mm) entre el 01-08-2010 al 31-08-2010 la cantidad de Bs. 3.567,00; nn) entre el 01-09-2010 al 30-09-2010 la cantidad de Bs. 3.517,00; oo) entre el 01-10-2010 al 31-10-2010 la cantidad de Bs. 3.517,00; pp) entre el 01-11-2010 al 30-11-2010 la cantidad de Bs. 9.744,00; qq) 01-12-2010 al 31-12-2010 la cantidad de Bs. 7.605,00; rr) entre el 01-01-2011 al 31-01-2011 la cantidad de Bs. 2.600,00; ss) entre el 01-02-2011 al 28-02-2012 la cantidad de 5.504,00; tt) entre el 01-03-2011 al 31-03-2011 la cantidad de Bs. 3.833,00; uu) entre el 01-04-2011 al 30-04-2011 la cantidad de Bs. 4.384,00; vv) entre el 01-05-2011 al 31-05-2011 la cantidad de Bs 3.685,00; ww) entre el 01-06-2011 al 30-06-2011 la cantidad de Bs. 5.324,00; xx) entre el 01-07-2011 al 31-07-2011 la cantidad de Bs. 3.697,00; yy) entre el 01-08-2011 al 31-08-2011 la cantidad de Bs. 8.742,00; zz) entre el 01-09-2011 al 30-09-2011 la cantidad de Bs. 6.527,00; aaa) entre el 01-10-2011 al 31-10-2011 la cantidad de Bs. 7.469,00; bbb) entre el 01-11-2011 al 30-11-2011 la cantidad de Bs. 8.890,00; ccc) entre el 01-12-2011 al 31-12-2011 la cantidad de Bs. 11.511,00; ddd) entre el 01-01-2012 al 31-01-2012 la cantidad de Bs. 3.885,42; eee) entre el 01-02-2012 al 28-02-2012 la cantidad de Bs. 16.748,00; fff) entre el 01-03-2012 al 31-03-2012 la cantidad de Bs. 9.263,00; ggg) entre el 01-04-2012 al 30-04-2012 la cantidad de Bs. 8.089,00; hhh) entre el 01-05-2012 al 31-05-2012 la cantidad de Bs. 6.341,00; iii) entre el 01-06-2012 al 30-06-2012 la cantidad de Bs. 6.141,00; jjj) entre el 01-07-2012 al 31-07-2012 la cantidad de Bs. 6.814,00; kkk) entre el 01-08-2012 al 01-11-2012 la cantidad de Bs. 6.224,00.
h) Que, el salario devengado era cancelado por “LA EMPRESA”, con frecuencia quincenal, pero que en los mismos no fueron canceladas las horas extras trabajadas, … verificándose con ello una retención indebida de porciones salariales…”.
i) Que, a la finalización de la relación laboral y no obstante los múltiples esfuerzos realizados para ello “LA EMPRESA”, no le ha cancelado las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo el pago de las horas extras trabajadas y nunca canceladas y su impacto en el cálculo de cada una de las prestaciones a las que es acreedor, en atención a la relación laboral sostenida y su culminación.
j) En vista de lo anterior, demanda a “LA EMPRESA”, el pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) Bs. 60.916,55 por concepto de la prestación de antigüedad; 2) Bs. 7.168,46 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; 3) Bs. 7.656,00 por concepto de utilidades; 4) Bs. 3.711,07, por concepto de Vacaciones; 5) Bs. 927,07 por concepto de Bono Vacacional 6) Bs. 12.893,40por concepto de horas extras diurnas; 7) Bs. 2.171,52 por concepto de horas extras nocturnas; 8) Los intereses y corrección monetaria de las cantidades demandadas.
TERCERA: Por su parte “LA EMPRESA”, deja constancia de lo siguiente:
a) Reconoce que, “EL EX-TRABAJADOR”, mantuvo una relación laboral que inició en fecha 17-09-2006 y finalizo en fecha 05-11-2012, mediante la renuncia que realizara “EL EX-TRABAJADOR”, a su cargo dentro de “LA EMPRESA”.
b) Reconoce que, a la finalización de la relación laboral se le quedaron debiendo las prestaciones sociales, a “EL EX-TRABAJADOR”.
c) Que, “LA EMPRESA”, ha tratado por todos los medios de cancelar la cantidad debida a “EL EX-TRABAJADOR”, pero ha sido éste quien en todo momento se ha negado y ha obstaculizado el pago de la referida cantidad, lo que deviene que la mora alegada no pueda ser imputada a “LA EMPRESA”, sino a “EL EX-TRABAJADOR”.
d) Negamos, rechazamos y contradecimos de manera categórica que, “EL EX-TRABAJADOR”, haya laborado, en ninguna forma horas y/o tiempo extra en el ejercicio de sus labores.
e) Negamos, rechazamos y contradecimos de manera categórica que, “EL EX-TRABAJADOR”, devengara el salario que aduce la actora en el escrito libelar.
f) Negamos, rechazamos y contradecimos de manera categórica que, “LA EMPRESA” haya retenido ningún concepto salarial a “EL EX-TRABAJADOR”, en virtud de que nunca y bajo ningún supuesto éste laboró horas extraordinarias, por lo tanto es imposible que su supuesto impacto deba ser calculado y mucho menos pagado a “EL EX-TRABAJADOR”.
g) Negamos, rechazamos y contradecimos de manera categórica que, “LA EMPRESA” se haya negado a cancelar a “EL EX -TRABAJADOR”, las verdaderas prestaciones derivadas de la relación laboral así como negamos que éste haya realizado gestiones amistosas de cobro, ya que la verdadera y legitima cantidad debida siempre ha estado a su disposición.
k) Negamos, rechazamos y contradecimos de manera categórica que, “LA EMPRESA” le deba y/o a ”EL EX-TRABAJADOR” le correspondan,las cantidades de dinero y/o los conceptos referidos a las mismas, que a continuación se detallan: 1) Bs. 60.916,55 por concepto de la prestación de antigüedad; 2) Bs. 7.168,46 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; 3) Bs. 7.656,00 por concepto de utilidades; 4) Bs. 3.711,07, por concepto de Vacaciones; 5) Bs. 927,07 por concepto de Bono Vacacional 6) Bs. 12.893,40por concepto de horas extras diurnas; 7) Bs. 2.171,52 por concepto de horas extras nocturnas; 8) Los intereses y corrección monetaria de las cantidades demandadas, todas vez que, EL EX -TRABAJADOR, tiene unas deducciones por concepto de adelanto de prestaciones sociales que suman la cantidad de Veinticuatro Mil Treinta y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 24.039,09).
h) Reconocemos de manera expresa que los únicos conceptos que se adeudan ”EL EX-TRABAJADOR” es la prestación de antigüedad y sus intereses y las fracciones correspondientes a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, pero calculadas en base a su verdadero salario que era un salario base en el cual no hubo incidencias extraordinarias de ningún tipo.
CUARTA:“LAS PARTES”, de manera libre, voluntaria y consciente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 de la RLOT, manifiestan que están totalmente de acuerdo, por ser la única y exclusiva realidad de los hechos, en lo siguiente:
a) Que a la presente fecha e incluso a la fecha de la interposición de la demanda la relación que los unió había finalizado, en consecuencia no hay ninguna duda en que la presente transacción se celebra con posterioridad a la finalización de la relación que los unió y por lo tanto cumple con el requisito respectivo establecido en los artículos anteriormente citados.
b) Que los puntos sobre los que versa la demanda y la presente transacción son sin lugar a dudas derechos litigiosos, dudosos y/o discutidos, como lo son el pago de horas extraordinarias y su impacto en las demás prestaciones sociales, lo que se evidencia de las posiciones de “LAS PARTES”, en la presente transacción, anteriormente trascritas, y en la naturaleza propia de los mismos y las argumentaciones que sobre ellos ha sido realizada mediante la pretensión y los medios de defensa que constan al presente expediente, cumpliéndose de esta manera con el otro requisito que establecen los artículos anteriormente citados.
QUINTA: No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de “EL EX-TRABAJADOR” indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes y/o apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es), “LAS PARTES”, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno de manera libre voluntaria y consciente, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que “EL EX-TRABAJADOR” tiene o pudiera tener derecho contra “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00). A continuación se describen las Asignaciones que resultan en la Suma Neta antes mencionada:
ASIGNACIONES Bs.
Prestación de antigüedad art. 108 54.020,00
Intereses 7.519,01
Vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados 4.500,08
Utilidades Fraccionadas 7.000,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el “EL EX-TRABAJADOR” en la cláusula segunda de la presente transacción, referidos a “Porciones salariales retenidas derivadas de trabajo en horas extras”; “Intereses sobre la cantidad debida por concepto de horas extras”; Suspensión de Preaviso; “Intereses moratorios e Indexación” “Impacto de las horas extras trabajadas en el cálculo y pago de la prestación de Antigüedad, sus intereses, Vacaciones, bono vacacional y Utilidades fraccionadas”; los intereses y corrección monetaria; así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al “EL EX-TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa. 10.000,00
SUMA TOTAL DE ASIGNACIONES 83.039,09
DEDUCCIONES
Adelanto de la prestación de antigüedad art. 108
Adelanto de Intereses de la prestación de antigüedad
TOTAL DEUCCIONES
10.064,83
13.974,26
24.039,09
SUMA NETA 59.0000,00

La suma determinada anteriormente y que ha sido debidamente calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por “LAS PARTES”, se ha acordado y “LAS PARTES”, así lo han aceptado que será pagada por “LA EMPRESA” al “EL EX-TRABAJADOR” de la siguiente manera:
1) Mediante un pago único girado en dos (02) cheques signados con los números 12369242 y 09369241 respectivamente, ambos de la misma entidad financiera por un monto cada uno de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,00), lo que da un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00). Cantidades que son pagadas al momento de celebración de este documento de transacción laboral, girado a nombre del “EL EX-TRABAJADOR”, por las cantidades ya señalada, contra cuenta corriente de BANCO MERCANTIL Banco Universal, en fecha 18 de Marzo de 2013, cuya copia se acompaña a la presente marcada “A”.
La Suma Total y los otros términos y condiciones especificados fueron convenidos amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre el “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de “EL EX-TRABAJADOR” formulados en la cláusula segunda de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que el “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho contra “LA EMPRESA”, y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusulas Quinta y Sexta de la presente transacción, así como cualquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción.
SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que al “EL EX-TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, el “EL EX-TRABAJADOR” libera, releva y absuelve, totalmente a “LA EMPRESA”, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral y de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, “EL EX-TRABAJADOR” declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por la totalidad, diferencia o complemento de:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, cualquier elemento extraordinario a los conceptos salariales y su impacto en el cálculo de las prestaciones sociales; ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y;
B. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; trabajo en horas extras, diurnas mixtas y/o nocturnas, el impacto de este concepto en las prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses derivados de cualquier deuda relacionada, cualquier tipo de indexación y/o corrección monetaria; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; útiles escolares, bono por asistencia, puntualidad; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o cualesquiera otros acuerdos, normativas, Leyes, Reglamentos, etc; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; pólizas de seguro; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos por trabajo en días de descanso y/o feriados; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a “LA EMPRESA” o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, LOT-97, RLOT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”), por virtud de cualquier circunstancia imputable a “LA EMPRESA”, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por “LA EMPRESA”, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, el Accidente y sus secuelas, incluyendo la Prótesis, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio del “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. “EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de continuar ventilando sus reclamaciones por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
SEPTIMA: “El EL EX-TRABAJADOR” reconoce que la representación de la “LA EMPRESA”, la ejerce en este acto el ciudadano FARID FAROH CANO y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. El EX-TRABAJADOR también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede compensada o bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Por las razones antes expuestas, considerando el acuerdo transaccional contenido en este escrito, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente incurrió en ellos. Asimismo“LAS PARTES”, declaran expresamente no tener nada a reclamarse por los conceptos antes descritos, en la presente cláusula, ni por ninguno otro derivado directa o indirectamente de los conceptos anteriormente esbozados.
OCTAVA: El EX-TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de “LA EMPRESA”, que EL EX-TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, EL EX-TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por EL EX-TRABAJADOR o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al EL EX-TRABAJADOR a indemnizar a los daños y perjuicios causados a “LA EMPRESA”.
NOVENA: “LAS PARTES”por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción laboral tiene para todos los fines legales y conjuntamente solicitan a este Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores y, el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERD DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud de ello solicitan, se de por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y una vez haya constancia de haberse dado exacto cumplimiento a los pagos pactados se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se leyó, se termino y firman.

El Juez.

Abg. Miguel Yilales Zurita


La Secretaria.

Abg. Sahuil Flores.



Parte Actora. Parte Demandada.