N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005079

PARTE ACTORA: KELLY RODRIGUEZ PEREZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO RIVERO CARRERA.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Marzo de 2.013, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado ELIO RIVERO CARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el 148.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana KELLY RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.384.938, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparece el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A., según poder que cursa a los auto, quienes han llegado al, siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y los Trabajadores. “ No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que le por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por la relación laboral que los unió la suma global de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.639,31), dicho pago lo recibe su apoderado judicial supra identificado mediante cheque Nº 92522207, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0105-0638-78-1638269971, de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA