REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2013
ASUNTO: AP21-S-2013-000449
PARTE OFERENTE; CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA
PARTE OFERIDA: LUIS MANUEL VARGAS MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se observa de las actas procesales del expediente, que ambas partes presentaron el 27 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional y copias de cheques entregados por Corporación Digitel, C.A. al trabajador oferido, ciudadano Luis Manuel Vargas Medina, revisado el mismo se determina que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:
1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas o asistidas de abogados.
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 53.638,63, por los conceptos laborales allí enunciados.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano Luis Manuel Vargas Medina y Corporación Digitel, C.A.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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