REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000410
PARTE OFERENTE: CHACAO BISTRO, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PARTE OFERIDA: LILIANA ROSA OLANO OLANO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES BORJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia contentiva del acuerdo planteado por las partes de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), presentada por los ciudadanos: JESÚS MIJARES BORJAS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, cédula de identidad NºV-16.549.314 y la ciudadana ASTRID QUEVEDO, cédula de identidad NºV-15.794.451, en su carácter de Directora de la parte Oferente sociedad mercantil CHACAO BISTRO, C.A., asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa: que la parte Oferente CHACAO BISTRO, C.A., paga a la parte oferida: ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, cédula de identidad NºV-16.549.314, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.7.405,96), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el acuerdo de pago. Igualmente, se evidencia que con ocasión al referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.7.405,96), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado en fecha veintidós (22) de febrero de 2013. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial y se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito informando que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 22 de febrero de 2013. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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