REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 153º
Asunto Nº AP41-U-2010-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 36
Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 11 de enero de 2013, cursante al folio 19, de la segunda (2da) pieza del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1854, dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “INVERSIONES REAL YA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Líbrese boleta de notificación al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000024.-
JSA/ith.-
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