PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º


Asunto Nº AP41-U-2011-000076.- INTERLOCUTORIA Nº 49.-

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano Aldo Galindo, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA MARINA, S.A.”, por una parte, y por la otra, la ciudadana Erika García, titular de la cédula de identidad Nº 18.872.656 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.480, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional “…suspender el curso de la causa, del expediente Nro. AP41-U-2011-000076, en el estado en que se encuentra, por un lapso de noventa (90) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive…”; resulta pertinente para este Órgano Jurisdiccional transcribir el contenido el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal observa que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 60 de fecha 14 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días de despacho contados a partir del día 10 de mayo de 2012, inclusive, y que hasta la presente fecha no se ha cumplido dicho lapso. No obstante, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso este Órgano Jurisdiccional acuerda en conformidad, y en consecuencia, ordena la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso acordado en la referida decisión interlocutoria, reanudándose el curso del proceso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión del proceso. Así se establece.-


Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


Asunto Nº AP41-U-2011-000076.-
JSA/voa.-