REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo del 2013
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 00056/2013.
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2012-000494), ordenada en fecha 15 de octubre del 2012, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta de forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico por la contribuyente “ AFLORA FLOWER MARKET, C.A.”, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000471, de fecha 04-11-2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmo la resolución No. 36.027, de fecha 16-04-2007, contenida en las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-26-024618, 01-10-01-2-26-024619, 01-10-01-2-26-024620, 01-10-01-2-2-26-024621, 01-10-01-2-26-024622, 01-10-01-2-26-024623, 01-10-01-2-26-024624, 01-10-01-2-26-024625, 01-10-01-2-26-024626, 01-10-01-2-26-024627, 01-10-01-2-26-024628, 01-10-01-2-26-024629, 01-10-01-2-26-024630, 01-10-01-2-26-024631, 01-10-01-2-26-024632, 01-10-01-2-26-024633, 01-10-01-2-26-024634, 01-10-01-2-26-024635, 01-10-01-2-25-003094 y 01-10-01-2-28-005153, emanada de la referida Gerencia.
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos setenta (70) al setenta y tres (73), respectivamente; y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000494
RCJ/eli.
|