REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013 (folios 54 y 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 7 de enero del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DÍAZ IBARRA, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 91.609 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PRODUCTOS EFE, S.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF). No. J-00031125-5 y debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1946, bajo el Nº 798, Tomo 4-A, cuyos estatutos fueron reformados en fecha 27 de noviembre de 2003 y registrados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2004, bajo Nº 3, Tomo 71-A-Pro., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2916 de fecha 19 de Julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia, se revocan la multa y los intereses moratorios correspondientes a la primera quincena del período impositivo abril/2004, por la cantidad de OCHOCIENTAS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA CENTÉSIMAS (808,30 U.T.), equivalentes a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.181,80), por concepto de multa, calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46,00), de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 738,56), por concepto de intereses moratorios, para un total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEOS CÉNTIMOS (Bs. 37.920,36); y se confirmaron las multas y los intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos junio/2004, enero/2005 y marzo/2006 y segunda quincena de los períodos impositivos agosto/2004 y septiembre/2005 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMAS (3.289,22 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente al momento del pago de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.204,42), como se detalla a continuación:
Período Planillas de Liquidación Nº Notificación Nº Multa en U.T. Intereses Moratorios
06/2004
1era. quincena 11-10-01-2-27-004353
11-10-01-2-38-003546 0008015004353
0008015003546
1.186,68 1.049,92
08/2004
2da. quincena 11-10-01-2-27-004355
11-10-01-2-38-003548 0008015004355
0008015003548 475,46 411,12
01/2005
1era. quincena 11-10-01-2-27-004352
11-10-01-2-38-003545 0008015004352
0008015003545 134,86 111,30
09/2005
2da. quincena 11-10-01-2-27-004356
11-10-01-2-38-003549 0008015004356
0008015003549 657,34 611,08
08/2006
2da. quincena 11-10-01-2-27-004354
11-10-01-2-38-003547 0008015004354
0008015003547 696,05 710,97
03/2008
1era. quincena 11-10-01-2-27-004358
11-10-01-2-38-003551 0008015004358
0008015003551 138,83 310,02
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de enero de 2013 (folio 57), se libró oficio Nº 8.274 dirigido al ciudadano Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo de detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 19 de noviembre de 2012 (exclusive) y el 7 de enero de 2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 17 de enero de 2013, mediante oficio Nº 06 de fecha 15 de enero de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 19-11-2012 (exclusive) y el 07-01-2012 (inclusive), transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 64).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as), Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios del 65 al 70, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÒPEZ RADA.
BBG/Dayana
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