REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2009-000293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2007, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano ANDRES SILVA RIOS, titular de la cédula de identidad No. 3.437.776 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.934, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 20, Tomo 112-A, el día 21 de noviembre de 1975, Expediente Nº 74864, Rif Nº J-00093416-9, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: residencias ICABARU, 4ta. Transversal con 4ta. Con 4ta. Avenida de Los Palos Grandes, P-13, Local Nº 1, Municipio Chacao del Estado Miranda, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/CE/DF/832/2007-00060 de fecha veintisiete (27) de junio de 2007 (Folio 168) y sus correlativas planillas de liquidación.
Así como en contra de la Resolución signada con el Nº SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2009/139 de fecha 03 de Febrero de 2009, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.” y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI/CE/DF/832/2007-00060 y sus consecutivas planillas de liquidación por concepto de multa tal y como se indica a continuación:
N° de Resolución y Liquidación
N° de Notificación
Fecha de Liquidación
Tributo
Período
Multa en U.T.
Valor U.T. Bs.
Multa Bs.
011001227002132 7055002132 19/07/2007 IVA 01/2004 108 46,00 4.968,00
011001227002140 7055002140 19/07/2007 IVA 02/2004 96 46,00 4.416,00
011001227002139 7055002139 19/07/2007 IVA 03/2004 104 46,00 4.784,00
011001227002138 7055002138 19/07/2007 IVA 04/2004 90 46,00 4.140,00
011001227002137 7055002137 19/07/2007 IVA 05/2004 101 46,00 4.646,00
011001227002136 7055002136 19/07/2007 IVA 06/2004 69 46,00 3.174,00
011001227002135 7055002135 19/07/2007 IVA 07/2004 77 46,00 3.542,00
011001227002131 7055002131 19/07/2007 IVA 08/2004 80 46,00 3.680,00
011001227002129 7055002129 19/07/2007 IVA 09/2004 65 46,00 2.990,00
011001227002130 7055002130 19/07/2007 IVA 10/2004 86 46,00 3.956,00
011001227002134 7055002134 19/07/2007 IVA 11/2004 72 46,00 3.312,00
011001227002133 7055002133 19/07/2007 IVA 12/2004 39 46,00 1.794,00
TOTAL 45.402,00
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 20 de Mayo de 2009, siendo recibido en esa misma fecha (folio 223vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2009 (folios 224 y 225), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 28 de Mayo de 2009 se libraron dichas boletas de notificación (folios 226 al 233).
Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y de la Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 234 al 239.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, la ciudadana Yaquelin Álvarez, Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la causa y concedió un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa (folio 240).
En fecha 19 de Septiembre del 2012 se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara si se ha practicado o no la notificación de la Contribuyente (Folio 241).
En esa misma fecha se libró oficio Nº 8188, dirigido a la ciudadana Coordinadora de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en esa misma fecha (Folios 242 y 243), a los fines de requerir información sobre la boleta librada en fecha 28 de Mayo del 2009, dirigida a la mencionada contribuyente, cuya respuesta fue recibida en fecha de 02 de Noviembre del 2012, mediante oficio Nro. 165/2012 en fecha 01 de Noviembre del 2012, emitido por la mencionada coordinación, en cuyo texto se informa que no fue posible ubicar la antes dicha boleta, evidenciándose el extravío de la misma (Folio 244).
En fecha 07 de Noviembre del 2012, (Folio 245), se dicto auto ordenando librar nueva boleta de notificación a la mencionada contribuyente, la cual fue debidamente librada en esa misma fecha y consignada en fecha 29 de Noviembre de 2012 sin cumplir, como consta en los folios 246 al 250.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.”, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 251 al 254).
En fecha 14 de Enero de 2013 (folios 255 al 258), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, quedando la causa abierta a pruebas al primer día de despacho siguiente.
En fecha 28 de Enero de 2013 (folios 259 al 260), se recibió escrito a través del cual, el ciudadano ANDRES SILVA RIOS, actuando en carácter de apoderado de la contribuyente “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.”, quien expuso: “…Desisto del procedimiento de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante este Tribunal, signado con el Nº de Expediente AP41-U-2008-000293, de la nomenclatura interna llevada por dicho Tribunal, en donde impugnamos la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2009/139 de fecha 03 de febrero de 2009, emanada del SENIAT, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, que interpusimos contra la resolución de imposición de sanción Nº GRTI/CE/DF/832/2007-00060 de fecha 27 de junio de 2007. Este desistimiento obedece a que hemos cancelado las multas impuestas a través de las planillas que a continuación detallamos:…”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, consta en los folios 260 al 276 del expediente, que el ciudadano ANDRÉS SILVA RÍOS actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.”, consignó Planillas de Liquidación de Tributos, debidamente pagadas, por ante la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de las planillas que se indican a continuación:
Nº de Resolución y Liquidación
Fecha de Liquidación
Período
U.T.
46,00
Montos a pagar inicialmente
Monto cancelado a Bs. 55U.T.
011001227002132 19/07/2007 01/2004 108 4.064.256,00 5.940.00
011001227002140 19/07/2007 02/2004 96 3.612.672,00 5.280.00
011001227002139 19/07/2007 03/2004 104 3.913.728,00 5.720.00
011001227002138 19/07/2007 04/2004 90 3.386.880,00 4.950.00
011001227002137 19/07/2007 05/2004 101 3.800.832,00 5.555.00
011001227002136 19/07/2007 06/2004 69 2.596.608,00 3.795.00
011001227002135 19/07/2007 07/2004 77 2.897.664,00 4.235.00
011001227002131 19/07/2007 08/2004 80 3.010.560,00 4.400.00
011001227002129 19/07/2007 09/2004 65 2.446.080,00 3.575.00
011001227002130 19/07/2007 10/2004 86 3.236.352,00 4.730.00
011001227002134 19/07/2007 11/2004 72 2.709.504,00 3.960.00
011001227002133 19/07/2007 12/2004 39 1.467.648,00 2.145.00
TOTAL 987 37.142.784,00 54.285.00
En fecha 13 de Diciembre de 2012 fueron pagadas las planillas antes mencionadas, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 54.285,00), tal cantidad resulta del valor de la unidad tributaria a Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00).
En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a la Resolución No. SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2009/139 de fecha 03 de Febrero de 2009, y en base a la solicitud formulada por el apoderado judicial ANDRÉS SILVA RÍOS, anteriormente identificado, y en virtud del pago voluntario de las Planillas de Liquidación a que se contrae la presente causa tal y como se desprende de las planillas consignadas al efecto y que corren insertas en los folios 261 al 272, del presente expediente, y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ANDRES SILVA RIOS, titular de la cédula de identidad No. 3.437.776 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.934, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MÉDICA PARÍS, S.A.”, en contra de los actos administrativos suficientemente identificados.
En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense boletas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013. Año 202° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (09:48 a.m.)
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/SB
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