Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA N° 1504
Asunto N° AP41-U-2005-001126
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 14 de diciembre de 1998, por el ciudadano Eduardo Fungairiño, titular de la cédula de identidad N° 1.757.788, actuando en representación de la contribuyente LICORERÍA 84 C.A., R.I.F. N° J-00197953-0, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2005-1303 de fecha 23 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la representación de la recurrente contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-03237 de fecha 23 de abril de 1998 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 1-10-98-1-2-47-5144, por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 337.500,00), de fecha 11-11-1998, por concepto de multa, levantada en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, quedando confirmando el acto administrativo anteriormente identificado.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 14 de diciembre de 2005, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de enero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2005-001126, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente LICORERÍA 84 C.A.
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Contralor General de la República, fueron notificados en fecha 08/02/2006, 17/02/2006, 08/02/2006 y 28/03/2006, respectivamente, siendo consignadas en fecha 23/02/2006, 23/02/2006, 07/03/2006 y 29/03/2006, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, solicitó información correspondiente a la boleta de notificación dirigida a la contribuyente LICORERÍA 84 C.A., por lo que este Tribunal procedió a librar oficio Nº 248/2010, al coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación siendo la respuesta de la referida unidad administrativa que la boleta se encontraba extraviada, razón por la cual se libró una nueva boleta de notificación a la contribuyente supra identificada.
Posteriormente el 09 de octubre de 2012, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente LICORERÍA 84 C.A., observándose que la notificación fue debidamente practicada.
Mediante Sentencia interlocutoria Nº 154/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, se declaró Inadmisible la presente causa, ordenándose librar las boletas de notificación correspondiente a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente LICORERÍA 84 C.A.
Así, la ciudadana Fiscal General de la República, la recurrente LICORERÍA 84 C.A., la Procuradora General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 12/11/2012, 07/11/2012, 19/11/2010 y 20/11/2012, respectivamente, siendo consignadas el 13/11/2012, 19/11/2012, 28/11/2012 y 28/11/2012, respectivamente.
En fecha 06 de diciembre de 2012, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este órgano jurisdiccional el cómputo de los días transcurridos desde la publicación y notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, hasta la presente fecha. Asimismo, solicitó se declare el referido fallo definitivamente firme.
El 13 de febrero de 2013, este tribunal dictó auto declarando la firmeza de la sentencia y el traslado del expediente al archivo judicial.
En fecha 26 de febrero de 2012, se dictó auto acordando la copia certificada solicitada por la representación del Fisco Nacional.
A través de diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la contribuyente recurrente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 70) exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare el archivo del expediente (…)”
Así, visto que la contribuyente LICORERÍA 84 C.A., pagó la multa correspondiente a que se contrae el presente procedimiento, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) (folios 70), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente LICORERÍA 84 C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N°: AP41-U-2005-001126
LMCB/JLGR/JP.
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