REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.

Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2.013).
202° y 154°

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2.013, por la ciudadana abogada Flor Karina Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.234, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Eduardo José Viloria Briceño, parte demandante en la Acción Posesoria Agraria, incoada en contra de la ciudadana Yaneida Coromoto Corro Ramos, a través de la cual desistió de la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2.013, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, en fecha 14 de enero de 2.013, la cual riela a los folios que van del 94 al 103, del presente expediente, a través de la cual se declaró sin lugar la solicitud de medida de protección sobre el lote de terreno objeto del presente litigio.

Esta Superioridad a los fines de pronunciarse en relación a la homologación del referido desistimiento, observa:

Riela al folio 104 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2.013, por el ciudadano abogado Domingo Alberto Parilli, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual APELÓ de la sentencia dictada por el tribunal a-quo en fecha 14 de enero de 2.013.

En fecha 1° de febrero de 2.013, el Juzgado a-quo dictó auto a través del cual admitió en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. (Folio 105).

Este juzgado en fecha 27 de febrero de 2.013, recibió el oficio N° 16735/2013, de fecha 1° de febrero de 2.013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía (vuelto del folio 107). Y seguido, dictó auto a través del cual le dio entrada al presente expediente, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 108).

En esa misma fecha, vale decir, 27 de febrero de 2.013, compareció la ciudadana abogada Flor Karina Zambrano, co-apoderada judicial de la parte demandante y presentó diligencia a través de la cual expuso lo siguiente:

Sic… “1) DESISTO de la apelación interpuesta el 22/1/13 contra la sentencia dictada el 14/1/13 que cursa en el presente expediente, por medio de la cual se declaró sin lugar la Solicitud de Medida de Protección; 2) Que la presente solicitud de desistimiento sea homologada. Es todo”.


Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 27 de febrero de 2.013, por la ciudadana abogada Flor Karina Zambrano, co-apoderada judicial de la parte demandante, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contra parte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o se violente el orden público procesal agrario establecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que la ciudadana abogada Flor Karina Zambrano, co-apoderada judicial de la parte demandante, tiene la facultad expresa requerida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la presente apelación, tal y como se desprende de la copia certificada del documento poder que se autenticó ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 9 de agosto de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 23, Tomo 114, tal y como se desprende a los folios que van del 17 al 20 del presente expediente.

Conforme a todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, solicitado mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2.013, por la ciudadana abogada Flor Karina Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.234, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Eduardo José Viloria Briceño, parte demandante en la Acción Posesoria Agraria, incoada en contra de la ciudadana Yaneida Coromoto Corro Ramos.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, definitivamente firme la decisión proferida en fecha 14 de enero de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, alcanzando así el carácter de cosa juzgada.

TERCERO: Acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines legales consiguientes. Líbrese el presente oficio.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSIO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSIO FERNÁNDEZ.




Expediente N° 2.013-5424.
CJBM/rfm.