REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de marzo de 2013
202° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.120, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.227.094, (recurrente) en fecha 27 de febrero de 2013; y por la ciudadana CONSUELO JUANATEY DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad número V-3.149.509 (tercera interesada), asistida por la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V-55.187, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial del recurrente señaladas en su escrito como: A, B, C, D y E, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA TERCERA INTERESADA
DEL MERITO FAVORABLE
En relación al contenido del Capítulo I, en el cual la ciudadana CONSUELO JUANATEY DE LA CRUZ (parte interesada), antes identificada, invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DE LAS PRUEBAS DE EXPERTICIA SOLICITADAS POR
EL RECURRENTE Y POR LA TERCERA INTERESADA
Respecto a la prueba de experticia promovida por el abogado MOISES AMADO, actuando como apoderado judicial del recurrente y la prueba de experticia promovida por la ciudadana CONSUELO JUANATEY DE LA CRUZ (parte interesada), el Tribunal considerando que ambas solicitudes de experticias tienen como fundamento elementos comunes en su valoración, se acuerda realizar una sola experticia contentiva de cada uno de los aspectos solicitados por las partes en sus respectivos escritos, en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 06799
jemc
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