REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Vistos los escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DANIELA MÉNDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.599, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) y por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAYA M. ANDRADE AGUADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.613.587, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la abogada DANIELA MÉNDEZ ZAMBRANO, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAYA M. ANDRADE AGUADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.613.587, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07094
AG/HP/Jahc:.
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