REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-5.542.943 (parte querellante), en fecha 13 de febrero de 2013, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) contenida en el expediente Nº 07114, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo Primero denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el abogado MANUEL DOMINGUEZ, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito presentado por el apoderado judicial del querellante, identificada con los numerales 1 y 2, este Juzgado niega su admisión, en virtud que la referida prueba bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a dejar sentado hechos o circunstancias que pudieran resultar contrarios a sus intereses.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07114
jemc
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