REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia oral, celebrada en fecha 28 de febrero de 2013, por el abogado HELLY GAMBOA OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil S.C. GAMBOA & ASOCIADOS, suficientemente identificada en autos, parte demandante, y por los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números 9.969.650 y 10.415.642 respectivamente, en su carácter de administradores de la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILU, C.A., suficientemente identificada en autos, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.850, pasa este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas y a esgrimir las consideraciones siguientes:

I
PUNTO PREVIO
DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA

Este Órgano Jurisdiccional, antes de emitir pronunciamiento alguno sobre los medios probatorios aportados por las partes, observa que varios de ellos requieren de evacuación, por tal motivo estima necesario revisar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual reza lo siguiente:

Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en el procedimiento breve contemplado en la Sección segunda, Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se encuentra establecida una oportunidad procesal a los fines de evacuar las pruebas que así lo necesiten, situación que se subsume en el supuesto de hecho previsto en el anteriormente citado artículo 31 eiusdem. Por otra parte, este Juzgado Superior observa que el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil contiene un lapso probatorio cuya duración es de diez días de despacho.-

En base a lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior ordena la apertura del lapso probatorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha, establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil para evacuar en dicho lapso todas y cada una de las pruebas ya promovidas en la audiencia oral celebrada en fecha 28 de febrero de 2013, que necesiten evacuarse.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la sociedad civil demandante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la prueba de informe:

Respecto a la prueba de informe promovida en el escrito presentado por el abogado HELLY GAMBOA OLIVARES, antes identificado, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido a la ciudadana ANABELLA JAIMES CHAPARRO, titular de la cédula de identidad número V- 10.807.643, a los fines que informe en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, visto que la demanda se tramita por procedimiento breve, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

C) De la solicitud del expediente administrativo:

En torno a solicitud, efectuada por la parte demandante, de oficiar a la parte demandada a fin de que remita el expediente administrativo en el cual consten todos los documentos y recaudos relacionados con los hechos planteados en la demanda, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS, antes identificados, a fin de que remitan el expediente contentivo de los antecedentes del caso, en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, visto que el presente asunto se tramita por procedimiento breve. Líbrese boleta.-

III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS, antes identificados, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las pruebas testimoniales:

En relación a las pruebas de testigos promovidas por los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ALBERTO ÁNGEL VILLALOBOS, antes identificados, el Tribunal las admite, cuanto han lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y dado que la demanda se tramita por el procedimiento breve, se fija el décimo (10) día de despacho contado a partir de la presente fecha, para que comparezcan los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS GUERRA PUCHI y MÓNICA JORDÁN LAVIE, suficientemente identificados en el escrito de promoción de pruebas, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad de los actos.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficio número 13-0243, y boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07121
AG/HP/Jahc:.