REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

I
ASUNTO: AP11-M-2012-000220
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, la institución bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, protocolo primero, tomo segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de estatutos sociales fue la realizada mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, tomo 1258-A, representada por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.183 la cual presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil PROYECTA CORP S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1968, bajo el Nº 35, Tomo 28-A-pro, modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 18, tomo 172-A-pro; representada por el ciudadano JUAN JOSE CEBRIAN SANCHEZ, en su carácter de presidente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFIITIVA
Se inició el presente procedimiento el 30 de abril de 2012, admitiéndose el 10 de mayo de 2012, y en esta misma fecha se ordenó suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de mayo de 2012, se libró oficio a la Procuradora General de la República y el 14 de junio de 2012, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito consignó copia del oficio antes mencionado.-
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la demandante, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad y autorización para transar, como se desprende del folios 9 al 14 y 51 su vuelto, y la parte demandada estuvo debidamente asistida por medio de un profesional del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva.
Asimismo, manifestaron el animo de transar, y realizaron reciprocas concesiones, contando como se señaló anteriormente con la capacidad o facultad para ello, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN A LA TRASNSACCIÓN, presentada 31 de enero de 2013. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 31 de enero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Acc
Ana Karina Brito
En la misma fecha de hoy, los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc
Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg