REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2012-001202
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL DEMANDANTE, ciudadano JOSEPH COHEN DOUECK, titular de la cédula de Identidad Nº 13.690.459, representado por los abogados ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES, VÍCTOR GHERSI ALZÁIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZÁIBAR, GISELA M GHERSI ALZÁIBAR y GISELA M. HERRERA GHERSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.634, 14.435, 30.147, 19.803 y 100.375, respectivamente presentó formal demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil “YEHEZKEL YADGAR & CIA., S.C.S” la cual gira bajo denominación “SISVEN SEGURIDAD”, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de marzo de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 2-B Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano YEHEZKEL YADGAR FATAL, de nacionalidad israelita, y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.528.106, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda se inició en fecha 15 de noviembre de 2012, y quedó admitida el 21 de noviembre de 2012.-.
En fecha 23 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se librara la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue acordada en fecha 28 de noviembre de 2012.
El 12 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los emolumentos.
Posteriormente, el 17 de enero de 2013, el ciudadano Jairo Alvarez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado expuso haberse trasladado a los fines de llevar a cabo la practica de la citación a la parte demandada, y estando en el sitio, le hizo entrega de la compulsa a la parte demandada, la cual recibió y firmó el recibo de comparecencia, cumpliendo la misión encomendada.
En fecha 15 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual desistió formal y expresamente de la acción que dio origen al presente juicio, y solicitó a este Juzgado homologar el desistimiento, y el archivo judicial de la presente causa.
En la misma fecha 15 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante y el presidente de la empresa demandada consignaron escrito contentivo de finiquito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado ÁDAN RAFAEL NAVAS NIEVES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, tiene facultad para representar conjunta o separadamente al demandante y para desistir, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 15 de febrero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito
En fecha de hoy 4 de marzo de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito
SMC/AKB/AC