REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001227
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de Enero de 2013, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar lo siguiente:
En fecha 19 de Noviembre de 2012, el ciudadano alguacil titular de este Circuito Judicial consigna compulsa debidamente firmada por la ciudadana ALICIA MILAGROS GONZALEZ GARRIDO.-
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana ALICIA MILAGROS GONZALEZ GARRIDO en cu carácter de parte demandada en el presente juicio y concede poder al ciudadano HECTOR LUIS VELAZQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.406, en ese mismo acto solicita la perención de la instancia.-
Así las cosas, es en fecha 28 de Enero de 2013 cuando la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.-
Ahora bien, observa este Juzgado, que según el computo previamente realizado, el lapso probatorio en la presente litis inicio el día 20 de Diciembre de 2012, y venció el día 25 de Enero de 2013, tal y como lo señala la clara letra del articulo 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil, … “Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197”.
….”Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley….”
En este orden de ideas, se puede apreciar que la representación judicial de parte actora interesada presentó su escrito de promoción de pruebas el día 28 de Enero de 2012, mediante la cual promovió unas testimoniales a favor de su representada, mas observa este Tribunal, que dicho escrito fue presentado fuera del lapso probatorio correspondiente, por lo que en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las pruebas presentadas en fecha 28.01.2013, por la abogada en ejercicio INES ARANGUREN, apoderada judicial de la parte actora, EXTEMPORANEAS POR TARDIAS, y, consecuentemente, INADMISIBLES las mismas. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: mv