REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2007-000270
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2012 por la abogada JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE PAREDES, tercero interviniente en la presente causa, mediante la cual expone que en el presente caso se ha configurado el abandono del trámite de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 29 de julio de 2011, y por lo tanto, solicita al Tribunal que proceda a dictar sentencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
De la revisión de los autos se constata que desde el día 24 de octubre de 2.011, oportunidad en la cual compareció el abogado ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con el fin de señalar las copias necesarias para el trámite del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2011 contra el auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora el auto en el cual se oye la apelación, hasta la fecha ha transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido para que la parte interesada impulsare el mencionado recurso de apelación, siendo clara la falta de impulso procesal por parte de la opositora a la medida de embargo ejecutivo, ciudadana Edilsa Carolina González, considerando quien decide, que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva al decaimiento de la acción y por consiguiente a la extinción de la instancia. Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte de la tercera, que la misma no tiene interés en que le sea administrada justicia.
Sobre este particular, llamado decaimiento o abandono procesal se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.047, de fecha 1º de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expresando lo siguiente:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”.
De lo antes trascrito se desprende, que tanto las partes como los terceros interesados en las resultas del proceso, deben prevenir la extinción de la acción o de su derecho subjetivo por efecto del decaimiento, cumpliendo con sus respectivas cargas y solicitando al juez dictar la decisión respectiva, en virtud que aquella es de orden público y debe declararse aún de oficio, por lo que este sentenciador, de conformidad con los razonamientos expresados anteriormente, y visto que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un año, sin que la parte apelante hubiese cumplido con la carga que le impone el proceso para su prosecución, considera que ciertamente, en el caso bajo estudio debe declararse que ha operado en contra de la parte demandada, el decaimiento de la apelación interpuesta por pérdida del interés procesal, compartiendo así el criterio sostenido por la Sala Constitucional. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara el DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2.011, por el abogado Antonio Matheus Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2011 que admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
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