REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000835

Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fijan las Diez (10:00 a.m.) y Once (11.00 a.m.) de la mañana del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial de las ciudadanas ANGELINA FERNANDEZ y YENIS FERNANDEZ DE CASTRO respectivamente; Igualmente se fijan las Diez (10:00a.m.) y Once (11:00a.m.) de la mañana del Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos MARIA LOURDES BAJAÑA DE PORRO y LUIS RIVAS LARA respectivamente, sin necesidad de citación alguna en vista a la manifestación del promovente de hacer comparecer a los testigos a la hora y plazo fijado por el Tribunal.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal observa lo siguiente:
Vistas las probanzas señaladas como A) y F), este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, específicamente a la Fiscalía 10ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Servicio Nacional de Identificación Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.-
Ahora, con relación a la prueba de INFORMES señalada como trasladada signada con la letra B), el Tribunal niega su admisión por cuanto al requerir el envió del expediente a este Juzgado, quien aquí decide se estaría extralimitando en el desempeño de sus funciones ya que el expediente pertenece a otro Juzgado cuya materia penal resulta distinta a la competencia de este Tribunal, aunado a que el promoverte no señala el objeto de la prueba que pretende mediante la misma.
Igualmente, en cuanto a la prueba de Informe señalada en los puntos como A) y B), así como la señalada con la letra (G, este Tribunal Niega su admisión por cuanto las mismas resultan ser totalmente Impertinentes en relación al fin que se pretende en el presente juicio.-

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 1:37 PM
Asistente que realizo la actuación: ib