REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2008-000324
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Diez (10:00 a.m.) y Once (11:00 a.m.) de la mañana del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA SAYAGO ORTEGA y WILFREDO JOSE CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.135.476 y V.- 5.540.067, respectivamente.-
Igualmente se fijan las Diez (10:00 a.m.) y Once (11:00 a.m.) de la mañana del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO DIAZ y MARCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.716.327 y V.- 6.161.225, respectivamente.-
En cuanto a la probanza señalada como CONFESIÓN, el Tribunal señala a la parte que el Juez, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, tiene la obligación de analizar todas y cada una de las probanzas traídas a los autos por las partes siempre que las mismas se encuentren dentro de los parámetros establecidos por la ley, y como consecuencia de ello el Tribunal dictara su pronunciamiento en cuanto a la validez o no de sus alegatos en su oportunidad legal respectiva en la sentencia de fondo correspondiente, y Así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada se observa que el día 22 de Noviembre de 2012, fue dictado un auto por el Tribunal mediante el cual se dejó constancia de haber omitido agregar las pruebas promovidas al presente juicio, es decir, que lógicamente el lapso de promoción de pruebas ya se encontraba fenecido para dicha oportunidad, quedando el presente procedimiento a la expectativa de la ultima notificación de las partes para que comenzara a computarse el lapso de oposición establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y es en fecha 17 de Enero de 2013, tiempo muy superior, cuando la parte demandada se da por notificada mediante escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a dichas pruebas por ser las mismas promovidas de manera extemporánea por tardía y Así se decide.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:02 AM
Asistente que realizo la actuación: ib