REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 154º


ASUNTO: AP11-V-2009-000490


PARTE DEMANDANTE: HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO y LUCIANO ALBERTO FORSYTH CASTRO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-970.166 y V-3.470.309, respectivamente. Representados Judicialmente por el Abogado en ejercicio ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.105.
PARTE DEMANDADA: GLADYS LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.818.316. Representados Judicialmente por la Abogada en ejercicio AMY VIELMA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.873.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 28 de Abril de 2009, ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, en representación del los ciudadanos HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO y LUCIANO ALBERTO FORSYTH CASTRO, contra la Ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, por juicio de Ejecución de Hipoteca.
El 18 de Mayo de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada la Ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, para que apercibida de ejecución compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia de autos de la citación a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades allí descritas. Igualmente en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
Realizadas todas las actuaciones para el logro de la intimación de la demandada, habiendo resultado infructuosas, la Representación Judicial de la Parte Actora solicitó la designación de Defensor Ad litem, dicho pedimento fue proveído por auto del 3 de Noviembre del 2010, designándose a la Abogada YAJAIRA DASILVA.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada AMY VIELMA, en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, y consignó porder donde acredita su representación y procedió a darse por intimada.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte intimada y consigno escrito en el cual procedió a Oponerse formalmente de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, por la falsedad del documento registrado presentado con la solicitud y por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara sin lugar la oposición presentada en fecha 12 de Noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte intimada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó la paralización de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 13 de Enero de 2012, se ordeno la suspensión de la paralización de la presente causa decretada en fecha 19 de septiembre de 2011.
Vista la oposición formulada por la Representación Judicial de la Parte Intimada, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante, señaló como hechos relevantes a su pretensión, los siguientes:
Que sus representados suscribieron mediante documento público con la Ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, un contrato de préstamo a interés por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs.191.000.000,00) actualmente la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.190.000,00).
Que el mencionado Contrato de Préstamo a interés quedó inscrito ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el número 45, tomo 17, Protocolo Primero.
Que a los fines de garantizar el préstamo otorgado por su mandantes, el pago del capital, los intereses convencionales y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudiciales y los honorarios de abogados y en general cada una de las obligaciones que adquirió la ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, en el mencionado documento de préstamo, CONSTITUYÓ a favor de sus representados Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.286.500.000,00), actualmente la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES(Bs.286.500,00), sobre un inmueble de su exclusiva propiedad Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Numero TRECE RAYA DOS (N° 13-2), situado en el piso TRECE (N°: 13), del Edificio denominado “LOS ÁNGELES 1” que forma parte del Conjunto Residencial los Ángeles ubicado en la Urbanización Parque el Cigarral, la Boyera en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio General del Conjunto y su aclaratoria los cuales están registrados en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1.982, bajo el Nº: 15, Tomo: 16, Protocolo Primero y el 26 de Agosto de 1982, bajo el N°: 34, Tomo: 16, Protocolo Primero; al Documento de Condominio del Edificio los Ángeles 1, protocolizado en la misma oficina de Registro, el 16 de Diciembre de 1983, bajo el N°: 03, Tomo: 23, Protocolo Primero y al respectivo reglamento, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N°: 85, Folios: 576 al 588, Primer Trimestre de 1982. El inmueble objeto de la Hipoteca tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROSCUADRADOS (143.99 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: consta de Hall, Sala-Comedor, Tres (03) Dormitorios, Dos (02) Baños, un (01) Balcón, Habitación y Baño de Servicio, Cocina y Lavandero y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio, NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Apartamento N°: 13-1 y SUROESTE: Fachada interior del Edificio, Maletero, N°: 13-2 y pasillo. Acorde con los dos (02) Documentos de Condominio, al Edificio “los Ángeles 1”, en su integridad, le corresponde un porcentaje de participación de: TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (33,33%), y al apartamento le corresponde un porcentaje de participación de UN ENTERO CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (1,47%) e las cargas y beneficios por razón de las comunidades existentes tanto en el CONJUNTO RESIDENCIAS LOS ANGELES, como en el edificio “LOS ANGELES 1”, y le corresponde el uso exclusivo del Maletero identificado con el numero TRECE RAYA DOS (13-2), ubicado en la planta décima tercera y dos puestos estacionamiento identificados con los Nros. DOCE (N°: 12) y TREINTA Y CINCO, situados en el primer sótano. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadana: GLADYS LOPEZ GIL, antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº: 23, Tomo 8, Protocolo Primero.
Que se convino en el prenombrado documento, que el incumplimiento de dos cuotas mensuales por parte de la ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, daría derecho a sus representados a considerar la obligación contraída como de plazo vencido, pudiendo inmediatamente exigir el pago de la suma adeudada y en consecuencia proceder a la Ejecución de la Hipoteca.
Que es el caso, que la Ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, no cumplió con el pago de ninguna de las cuotas mensuales pactadas.
Como fundamento de derecho invocaron lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264 y 1.877 del Código Civil, y como consecuencia de la tramitación por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, se fundamentó en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, solicitaron de conformidad 661 del Código de Procedimiento de Civil, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.
En la oportunidad legal correspondiente, compareció la apoderada judicial de la parte intimada, presentó escrito mediante el cual hizo formal y oposición en los siguientes términos:
Conforme a los establecido en el ordinal 1º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, la falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
Que en virtud de lo antes señalado solicitó sea declarado con lugar el escrito de oposición.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte intimada la Ciudadana GLADYS LOPEZ GIL, pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma.
La Apoderada Judicial de la Parte Intimada hizo oposición a la demanda de ejecución de hipoteca alegando: “oposición al pago al cual se le esta intimando a su representada en razón a lo establecido en el artículo 663 ordinales 1º y 5º del Código de Procedimiento Civil, por la falsedad del documento registrado presentado con la solicitud y por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca”.
Así las cosas, el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC). En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 eiusdem.
Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
…omissis…
1º “…La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución…”.
5º “…Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”.

En los casos previsto en el anterior artículo el Juez deberá examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo ut supra descrito, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Pues bien, realizada las anteriores consideraciones y visto el escrito de oposición presentado, considera esta Juzgadora que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por la representación judicial de la parte intimada, en consecuencia se niega la apertura del procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Así queda establecido.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición propuesta por la Abogada AMY VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.873, en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la representación judicial de los ciudadanos HÉCTOR HUGO PADRÓN TRUJILLO y LUCIANO ALBERTO FORSYTH CASTRO, en contra de la Ciudadana GLADYS LÓPEZ GIL, SEGUNDO.- SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil SE DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “ Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Numero TRECE RAYA DOS (N° 13-2), situado en el piso TRECE (N°: 13), del Edificio denominado “LOS ÁNGELES 1” que forma parte del Conjunto Residencial los Ángeles ubicado en la Urbanización Parque el Cigarral, la Boyera en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio General del Conjunto y su aclaratoria los cuales están registrados en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1.982, bajo el Nº: 15, Tomo: 16, Protocolo Primero y el 26 de Agosto de 1982, bajo el N°: 34, Tomo: 16, Protocolo Primero; al Documento de Condominio del Edificio los Ángeles 1, protocolizado en la misma oficina de Registro, el 16 de Diciembre de 1983, bajo el N°: 03, Tomo: 23, Protocolo Primero y al respectivo reglamento, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N°: 85, Folios: 576 al 588, Primer Trimestre de 1982. El inmueble objeto de la Hipoteca tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROSCUADRADOS (143.99 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: consta de Hall, Sala-Comedor, Tres (03) Dormitorios, Dos (02) Baños, un (01) Balcón, Habitación y Baño de Servicio, Cocina y Lavandero y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio, NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Apartamento N°: 13-1 y SUROESTE: Fachada interior del Edificio, Maletero, N°: 13-2 y pasillo. Acorde con los dos (02) Documentos de Condominio, al Edificio “los Ángeles 1”, en su integridad, le corresponde un porcentaje de participación de: TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (33,33%), y al apartamento le corresponde un porcentaje de participación de UN ENTERO CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (1,47%) e las cargas y beneficios por razón de las comunidades existentes tanto en el CONJUNTO RESIDENCIAS LOS ANGELES, como en el edificio “LOS ANGELES 1”, y le corresponde el uso exclusivo del Maletero identificado con el numero TRECE RAYA DOS (13-2), ubicado en la planta décima tercera y dos puestos estacionamiento identificados con los Nros. DOCE (N°: 12) y TREINTA Y CINCO, situados en el primer sótano. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadana: GLADYS LOPEZ GIL, antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº: 23, Tomo 8, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por insaculación de Ley le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.
Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LEONARDO MARQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,




ASUNTO: AP11-V-2009-000490
AMCdeM/vhb.-