REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2013.
Años. 202º y 154º.-
EXPEDIENTE: AH15-V-2000-000055

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana XIOMARA NORIEGA, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.702.093.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A Pro, de fecha 01 de julio de 1976, modificados sus estatutos sociales en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el N° 57, Tomo 20-A-Pro.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: LUIS BELTRÁN MENDEZ, JOSE FRANK NUÑEZ FRANKLIN y OSWALDO CONFORTTI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.830, 70.250 y 20.424, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora ciudadana XIOMARA NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° 8.702.093, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A.
En fecha 01 de Agosto del 2000, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigno Poder que acredita su representación en el presente Juicio igualmente consigno los recaudos señalados en el Libelo a los fines de la admisión de la misma.-
En fecha 03 de Agosto del 2000, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 19 de Octubre del 2000, el ciudadano Alguacil José Centeno, no logro la citación personal de la parte demanda, resultado Negativo por Ausencia.-
En fecha 26 de Octubre del 2000, Comparece el Abogado JOSÉ FRANK NUÑEZ FRANKLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito Cartel de Citación a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Noviembre del 2000, este Tribunal acordó la Citación por Carteles a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Diciembre del 2000, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigna los Carteles de Citación librados y solicita sean librados nuevamente los Carteles de Citación.-
En fecha 16 de Enero del 2001, este Tribunal acordó nuevamente la Citación por Carteles a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- la representación judicial de la parte actora, solicitó se citara por carteles a la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero del 2001, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigno Carteles de Citación, librados a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 06 de Febrero del 2001, la ciudadana GLORIA SALCEDO secretaria de este Tribunal en esta fecha, dejo constancia que en fecha 30 de Enero de 2001, se traslado y fijo Cartel de Citación a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo del 2001, Comparece el Abogado JOSÉ FRANK NUÑEZ FRANKLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita se le designe Defensor Judicial a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 13 de Marzo del 2001, este Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandada la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 20 de Marzo del 2001, Comparece el Abogado JOAQUIN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado en nombre y representación de la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., y consigno Original del Poder que lo acredita en este Juicio.-


En fecha 03 de Mayo del 2001, Comparece el Abogado JOAQUIN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno Escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 09 de Mayo del 2001, Comparecen los Abogados JOSE FRANK NUÑEZ FRANKLIN y OSWALDO CONFORTTI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.250 y 20.424, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, mediante la cual consignarón Escrito de Contestación a las Cuestiones Previas.-
En fecha 17 de Mayo del 2001, Comparece el Abogado JOAQUIN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna Escrito ratificando Cuestiones Previas el anterior.-
En fecha 16 de Enero del 2002, Comparece el Abogado JOSÉ FRANK NUÑEZ FRANKLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa igualmente solicito la Sentencia correspondiente a las Cuestiones Previas.-
En fecha 23 de Abril del 2003, Comparece la Abogada MARIA EUGENIA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.251, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito le sea devuelto el Poder original que acredita su representación.-
En fecha 09 de Mayo del 2003, este Tribunal acordó el desglose y devolución de los originales solicitados.-
En fecha 16 de Enero del 2003, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar Sentencia, sobre las Cuestiones Previas Opuestas.-
En fecha 15 de Diciembre del 2003, Comparece la Abogada MARIA EUGENIA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.251, Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante la cual deja constancia de haber recibió Poder Original el cual cursaba en el presente Expediente.-
En fecha 09 de Enero del 2004, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito Avocamiento al conocimiento de la presente causa, asimismo solicito la notificación a la parte Demandada del mismo, igualmente solicito la Sentencia sobre las Cuestiones Previas Opuestas.-
En fecha 09 de Enero del 2004, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la presente causa ordenando la Notificación a las partes.-
En fecha 30 de Septiembre del 2005, este Tribunal Dicto Sentencia Interlocutoria de las Cuestiones Previas.-
En fecha 27 de Octubre del 2005, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual se da por Notificado de la por la Sentencia Dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2005 y solicito la notificación a la parte demandad en su domicilio procesal.-
En fecha 02 de Noviembre del 2005, este Tribunal ordena la Notificación de la parte Demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 08 de Diciembre del 2005, Comparece el ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, mediante la cual dejo constancia de que en fecha 02 de Diciembre del 2005, consigno Boleta de Notificación a la parte Demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-


En fecha 14 de Diciembre del 2005, Comparece el Abogado LUIS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.143, Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual consigno Escrito de Contestación a la Demanda.-
En fecha 31 de Enero del 2006, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigno Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 01 de Febrero del 2006, este Tribunal acuerda agregar a los autos el Escrito de Promoción de Pruebas Consignado por el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora.-
En fecha 09 de Febrero del 2006, este Tribunal Admite Escrito de Promoción de Pruebas Consignado por el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora.-
En fecha 17 de Marzo del 2006, Comparece el Abogado LUIS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.143, Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual consigno Escrito de Inhibición
En fecha 06 de Julio del 2010, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda, ordenando asimismo la notificación a las partes.-
En fecha 26 de Julio del 2010, Comparece el Abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia y solicito la notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 02 de Agosto del 2010, este Tribunal ordeno la Notificación de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 06 de Julio del 2010 a la parte demandada Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.-
En fecha 10 de Mayo del 2011, este Tribuna dictó, auto mediante el cual se negó la aclaratoria peticionada por la parte demandada.-
En fecha 02 de Junio del 2011, este Tribunal dicto auto, mediante el cual declaro firme la Sentencia y se decreto la Ejecución de la Sentencia.-
En fecha 10 de Junio del 2011, Se celebro acto de nombramiento de Expertos Contables.-
En fecha 05 de Marzo del 2013, Comparece los Abogados MARÍA GABRIELA BOLÍVAR ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N °137.268 y OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° y 20.424, mediante la cual celebraron Convenimiento de Pago en los términos señalados y solicitaron al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación de la Transacción celebrada del mismo; asimismo consignaron copias simples de los cheques de gerencia N° 00531473-00531485.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Abogada MARÍA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.768, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., parte Demandada en el presente juicio, y el Abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA NORIEGA titular de la cedula de identidad N° 8.702.093, parte Actora, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 05 de Marzo del 2013, ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesto por la ciudadana XIOMARA NORIEGA titular de la cedula de identidad N° 8.702.093, en contra de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AH15-V-2000-000055 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las _____.-.
EL SECRETARIO TITULAR.

AMCdeM/LM/EM.-