REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo del año 2013
202º y 153º
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: Aceptada la Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor de los Ciudadanos: Oleg Alexander Danilow Ron y Natacha Carolina Danilow Ron, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V- 15.586.789 y V-14.261.880, respectivamente, sobre los bienes dejados por la causante; Ciudadana: María Josefina Ron Barcenas.-
Expediente: AH15-S-2008-000666
Solicitantes: Oleg Alexander Danilow Ron y Natacha Carolina Danilow Ron, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V- 15.586.789 y V-14.261.880 respectivamente, esta última debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano Oleg Alexander Danilow Ron .-
MOTIVO DEL JUICIO: ACEPTACIÓN BENEFICIO DE INVENTARIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante solicitud presentada por los Ciudadanos Oleg Alexander Danilow Ron y Natacha Carolina Danilow Ron ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en fecha 14 de Noviembre de 2008.-
En fecha 21 de Noviembre del 2008, la Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano Oleg Alexander Danilow Ron, consignó mediante diligencia los recaudos necesarios.
En fecha 21 de Noviembre del 2008, este Tribunal dictó Auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa.
En fecha 19 de Junio del 2009, la Abogada Natacha Danilow, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, en su carácter de representante legal de los solicitantes consignó diligencia solicitando la admisión de la presente solicitud.
En fecha 23 de Julio del 2009, se dictó Auto admitiendo la presente solicitud y se fijó oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Inventario Solemne de los bienes dejados por la Ciudadana María Josefina Ron Barcenas, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y Oficiar lo conducente al Director de Imprenta Nacional. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libró cartel de emplazamiento y se libró Oficio al Director de Imprenta Nacional.
En fecha 13 de Agosto de 2009, la Abogada Natacha Danilow, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680 consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Director de la Imprenta Nacional. En esta misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2009, el Ciudadano Oleg Alexander Danilow Ron, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.586.789, asistido por la Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, otorgó poder Apud- Acta a la mencionada Abogada. En esta misma fecha la Apoderada Judicial de los solicitantes, Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, retiró Oficio Nº 0759 dirigido al Director de la Imprenta Nacional y el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de los solicitantes, Abogada Natacha Carolina Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario Últimas Noticias y Gaceta Oficial de fecha 18 de Septiembre de 2009.
El 25 de Septiembre del 2009, la Abogada Leoxelys Venturini en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la misma fecha Cartel de Emplazamiento en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, tuvo lugar el Acto de Inventario de Bienes de la Ciudadana Maria Josefina Ron Barcenas, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano Oleg Alexander Danilow Ron y de las Ciudadanas Darlys Betzabeth Ancheta Acosta y Iris Margarita Castro en calidad de testigos presénciales del acto.
En fecha 15 de Octubre de 2009, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante de los Solicitantes, mediante diligencia consignó juego de copias simples para que previa certificación se anexaran a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2009, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante de los solicitantes, consignó copias simples para que previa certificación se agregaran a los Autos y le fueran devueltos los originales.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante de los Solicitantes, retiró copias certificadas.
El día 05 de Marzo de 2010, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante de los Solicitantes, consignó diligencia solicitando se le hiciera entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo del 2010, se dictó Auto ordenando Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que informara el status de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ya que los emolumentos habían sido consignados el día 13 de Agosto de 2009. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 03 de Mayo de 2010, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante de los Solicitantes, consignó copias simples para que previa certificación se enviaran a la Unidad de Alguacilazgo para gestionar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio del 2010, se recibió comunicación proveniente de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informando que el día 10 de Junio de 2010, el Ciudadano Andry Ramírez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito consignó copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Nº 100 del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2010, la Abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignó diligencia mediante la cual expuso: “Esta representación Fiscal no realiza observaciones a dicho procedimiento, y una vez vencido el lapso establecido en el edicto se proceda a declarar la Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor de los solicitantes”
En fecha 28 de Julio de 2010, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes consignó diligencia solicitando se declarara con lugar la presente solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2011, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa.
En 02 de Febrero de 2012, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 03 de Abril de 2012, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes mediante diligencia desistió del procedimiento y consignó copias simples para que previa certificación se agregaran a los autos y se acordara la devolución de los originales insertos en el expediente.
En fecha 26 de Abril de 2012, vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2012, consignada por la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, mediante la cual desiste el procedimiento, se dictó Auto ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público e instó a la solicitante consignar fotostatos correspondientes a los fines de realizar la notificación ordenada. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 06 de Julio de 2012, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó diligencia solicitando al Tribunal enviara Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público a la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 13 de Julio de 2012, se dictó Auto instando a la Abogada la Abogada Natacha Danilow Ron, a cumplir con lo ordenado en el Auto de fecha 26 de Abril de 2012.
En fecha 14 de Agosto de 2012, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó mediante diligencia copias simples para la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Ciudadano José F. Centeno en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en la Fiscalía 100 del Ministerio Público el día 02 de Octubre de 2012.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó diligencia mediante la cual desistió del desistimiento al procedimiento solicitado en fecha 03 de Abril de 2012, y se diera continuidad al presente procedimiento.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la Abogada Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual expuso: “Primero: Esta representación fiscal nada tiene que objetar en cuanto a la solicitud de desistimiento solicitado por las partes el 03 de abril de 2012. Segundo: Vistos que fueron cumplidos los requisitos contemplados en la ley, ésta representación Fiscal solicita a este Tribunal que se pronuncie sobre el fondo del asunto”
En fecha 23 de Enero de 2013, la Abogada Natacha Danilow Ron, Inpreabogado Nº 129.680, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia definitiva.
Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de proveer este Tribunal observa:
Señala la doctrina que la aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab Intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos dicha aceptación, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante. Así mismo debe ser hecha por heredero que tenga derecho a serlo, bien por voluntad del de Cujus o por disposición de la Ley.
La Doctora MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GILLÉN, especialista en Derecho Procesal, en su obra Manual de Derecho Sucesorio, del año dos mil diez (2010), páginas 121, 125, 131, 132 y 135, define el Beneficio de Inventario y su procedimiento así:
“El Instituto del beneficio de inventario permite al heredero que lo solicita a su favor no tener que responder las deudas de la herencia con sus bienes propios... sólo responderá con los bienes y derechos que integran el acervo hereditario.
…la institución es el mecanismo legal puesto a disposición del heredero para evitar la confusión de su patrimonio con el recibido del causante…”
“Se alude a su carácter solemne, pues la aceptación a beneficio de inventario debe solicitarse expresamente, a diferencia de la aceptación pura y simple que puede ser tácita…para disfrutar del beneficio, es necesario que el heredero manifieste su voluntad, porque de lo contrario se entiende que ha aceptado en forma pura y simple…”
“Dispone el artículo 1.023 del Código CC: “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.” Con base a dicha norma se afirma que el beneficio consiste en una declaración solemne del derecho de no querer asumir la cualidad de heredero sino bajo responsabilidad limitada al activo de la herencia”
“La aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC). Formalidades que deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto”
El tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra titulada Derecho de SUCESIONES (TOMO II), Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, expresa lo siguiente:
“…que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”
El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.- Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia...”
La norma citada, remite a lo contemplado en el artículo 1.023 ejusdem, que es del siguiente tenor:
“Artículo 1.023. La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 1.025 ejusdem, señala:
“Artículo 1.025.- Aquella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.”
De las normas citadas, se infiere la ocurrencia de los siguientes requisitos como cumplimiento de las formalidades necesarias para la aceptación de herencia a beneficio de inventario:
1) La declaración por escrito del heredero que pretende tal carácter bajo beneficio de Inventario. .
2) La publicación del extracto de dicho escrito, en la presa y la fijación en la puerta del Tribunal.
3) La presentación del inventario, formado con las solemnidades de ley.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe la manifestación de voluntad de los Ciudadanos Oleg Alexander Danilow Ron y Natacha Carolina Danilow Ron como herederos de la de cujus María Josefina Ron Barcenas, quienes por no encontrarse en posesión real de la herencia ni haberse mezclado en su administración, en aceptar la herencia a beneficio de inventario. Asimismo, se evidencia que se cumplió con la formalidad de la publicación del Edicto exigido por la norma adjetiva, sin que compareciera persona alguna en dicho lapso; así como que el inventario se cumplió de forma inequívoca bajo las solemnidades de Ley, y que los solicitantes manifestaron aceptar la herencia, tal y como se desprende de autos. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: Aceptada la Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor de los Ciudadanos: Oleg Alexander Danilow Ron y Natacha Carolina Danilow Ron, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V- 15.586.789 y V-14.261.880, respectivamente, sobre los bienes dejados por la causante; Ciudadana: María Josefina Ron Barcenas.-
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abogado. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ____________.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/AS.-
|