REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2011-000018
Con vista a la diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 33.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar, decretada en fecha 11 de marzo de 2011, en virtud de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó la extinción del presente juicio, se provee en conformidad. En consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2011 y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Oficio N° 174/2011; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
Un inmueble constituído por una parcela de terreno del Parcelamiento Terrazas de Bella Vista, situado al Norte de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° B-30-b, Bloque N° 11, del plano general de dicho Parcelamiento el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes que se lleva en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el N° 612, folio 978, 4to. Trimestre del año 1975, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 mts2), y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Línea de dos segmentos, el primero de trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 mts) linda con la parcela B-34-a, y el segundo de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) linda con la parcela B-3-b; SUR: Línea curva con longitud de catorce metros con seis centímetros (14,06) con la calle María Odette Gamez Torres; ESTE: Línea recta con una longitud de veinticuatro metros (24 mts) con la parcela B-29-a; y OESTE: Línea recta con una longitud de veinticuatro metros (24) con la parcela B-30-A. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal habida por el fiador con su cónyuge MARIELBA MONTILLA BAUTISTA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 15 de abril de 2003, bajo el N° 32, Tomo 11, Protocolo Primero

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nº 175/2013, dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participando suspensión de Medida, remitiéndose a la Oficina de Atención al Público para ser retirado por la parte interesada, dando cumplimiento al presente auto.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO


Asunto: AH19-X-2011-000018