REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000086
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN VER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISIS y GUSTAVO MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 Y 70.406, respectivamente, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de septiembre de 1995, bajo el N° 36, Tomo 393-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KNUT WAALE, DAVID APONTE, DEPSY MAYERLI ROSALES y LUIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.856, 33.269, 61.872 y 67.985, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
Recibidas como fueron las resultas de apelación, mediante Oficio N° 13-200, de fecha 04 de marzo de 2013, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, ordenó aperturar una pieza separada de apelación signada bajo el N° AH19-2011-000118, en dicha sentencia la Sala resolvió lo siguiente:
“…CASACIÓN SIN REENVÍO
En el caso de autos, la única denuncia por infracción de ley contenida en el escrito de formalización del recurso de casación presentado por la parte demandada, la cual ha sido declarada procedente, conlleva a que se case en este fallo la sentencia recurrida. No obstante, esta Sala encuentra que en el caso están cumplidos los requisitos del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, lo cual innecesario un nuevopronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, que resultaría contrario con el principio de la utilidad casacionista y la celeridad jurídica.
Así pues, la materia objeto de la casación declarada, versa sobre hechos soberanamente establecidos, pues, la única denuncia delatada ante esta Sala y declarada procedente, fue la falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la condenatoria en costas a la parte que resultó totalmente perdidosa en el juicio, quedando firme la extinción del proceso declarada por el juzgado de alzada, lo cual se traduce en un vencimiento total de la parte actora.
Por lo tanto, existen razones suficientes para casar sin reenvío el fallo recurrido y corregir de forma inmediata la infracción delatada a fin de darle aplicación al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, visto que el ad quem no condenó a la parte actora al pago de las costas procesales causadas por su vencimiento total al haberse declarado extinguido el proceso. Como consecuencia de ello, esta Sala, declara: 1) Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) Ha lugar la cuestión previa referida a la cosa juzgada contenida en el ordinal 9ºdel artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 3) Improcedente la denuncia de fraude procesal formulada por la representación judicial de la parte demandada. 4) Procedente la condenatoria de costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hubo vencimiento total, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.D E C I S I Ó N En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2012. 2) Se CASA SIN REENVÍO la sentencia recurrida, en el sentido de darle aplicación al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se establece, CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido y declara: 1) Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) Ha lugar la cuestión previa referida a la cosa juzgada contenida en el ordinal 9ºdel artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 3) Improcedente la denuncia de fraude procesal formulada por la representación judicial de la parte demandada. 4) Procedente la condenatoria de costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hubo vencimiento total. Queda de esta manera CASADA Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada…”


En virtud de dicha declaratoria, cabe indicar lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.”

En consecuencia, en estricto acatamiento a la sentencia arriba indicada y al artículo antes transcrito, se declara extinguido el presente juicio. Así se declara.

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio.
En virtud que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no se hace necesario la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2011-000086
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA