REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000239
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C,A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº. 42, Tomo 288-A- Sdo, Sucesora A Titulo Universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil Inscrita Ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira el 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 71, tomo 10-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Martínez Tinoco y Antonio Bello Lozano Márquez, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.637 y 16.957 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA)., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Julio de 1965, Bajo el Nº 10, Tomo 31-A y ante el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-00045335-7; SOCIEDAD NACIONAL de GARANTÍAS RECIPROCAS para la PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1990, bajo el Nº 71, Tomo 24-A Sgdo, y a los ciudadanos HUMBERTO NOE D` INNOCENSO MALAVE Y MARIA CRISTINA MARTÍNEZ VIUDA D` INNOCENZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.170.348. y V- 2.135.742,. RESPECTIVAMENTE.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELODY JOHANN QUIROZ URBINA Y RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.185 y 95.275 respectivamente
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
I
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 20 de Mayo de dos mil once (2011),
Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA)., en su condición de pagadora principal en la persona de su Representante legal, a la SOCIEDAD NACIONAL de GARANTÍAS RECIPROCAS para la PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora en la persona de su Presidenta ciudadana MARYZETH DEL VALLE PUENTE, , y a los ciudadanos HUMBERTO NOE D` INNOCENSO MALAVE Y MARIA CRISTINA MARTÍNEZ VIUDA D` INNOCENZO antes identificados.
Por diligencia de fecha tres (3) de Junio de dos mil once (2011), el abogado Antonio Bello Lozado Márquez antes identificado, consignó los fotostatos necesarios para la practicar de las citaciones personal, de los co-demandados y para que se aperturaza el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), se ordenó paralizar la presente causa por un lapso de 90 días, por ser una de las partes un ente que su patrimonio resulta de interés social, según el articulo 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se solicitaron fotostatos para oficiar a dicho organismo.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), el Alfredo Martínez antes identificado y dejó constancia de la consignación de los emolumentos para el traslado del alguacil a los fines de la prácticas de las citaciones de los co-demandados en el presente juicio.
Por diligencia de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Antonio Bello Lozano y solicita a este Tribunal se oficie a la Procuraduría General de la República y se libre comisión.
En fecha veinte (20) de Julio la secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse librado oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha veintiséis (26) de Julio el alguacil de este Circuito Judicial consigno un folio del oficio librado a la Procuraduría General de la República debidamente sellado y firmado por dicha institución.
En fecha veinte (20) de Octubre se recibió oficio Nº 1834 de fecha 6 de octubre de 2011, de la Procuraduría General de la República en el cual renuncia a la suspensión del proceso por un lapso de 90 días a que se refiere el articulo 96 del Decreto que rige las funciones de ese Órgano Asesor del Estado.
Por diligencia de fecha primero (1º) de Diciembre de dos mil once (2011), el abogado Antonio Bello Lozado Márquez, solicitó a este Tribunal librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal ordeno que se prosiguiera la causa en el estado que se encontraba.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre la secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse librado las boletas de citación a la co-demandada la SOCIEDAD NACIONAL de GARANTÍAS RECIPROCAS para la PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), asimismo se libró comisión al Juez deL Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la citación personal de la FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA), en su condición de pagadora principal.
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012), el alguacil de este Circuito Judicial deja constancia en un folio el recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Elody Quiroz en su condición de Representante legal del la SOCIEDAD NACIONAL de GARANTÍAS RECIPROCAS para la PEQUEÑA y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI).
Por auto de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal insto a la parte actora a dirigirse a la Oficina de Atención al Publico a los fines de retirar la comisión librada por este Despacho en fecha 21 de Diciembre de 2011.
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012). Comparece ante la sede de este Tribunal la abogado Elody Quiroz Urbina inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.185, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó el poder que lo acredita y solicitó se suspendiera la causa por 90 días.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2012, le hizo saber al abogado de la parte demandada ocho (08) de junio de dos mil once (2011), la presente causa fue suspendida en virtud a lo dispuesto en los artículos articulo 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por diligencia de fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil doce (2012), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Randolph Henríquez Millán antes identificado y solicita a este Tribunal declinar la competencia por la materia de la presenta demanda ante los Tribunales Superiores de lo contencioso administrativo.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil doce (2012), el abogado Randolph Henríquez Millán, ratifica la diligencia de fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil doce (2012),
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una demanda propuesta por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C,A., contra la FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA)., contra la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI) y contra los ciudadanos HUMBERTO NOE D`INNOCENSO MALAVE Y MARIA CRISTINA MARTÍNEZ VIUDA D` INNOCENZO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO.
Ahora bien, la co-demandada SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de conformidad con el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado.
El numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha veinte (20) de mayo de 2.004, establece lo siguiente:
“Artículo 5: Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:...
...24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).”
Considera este Juzgador necesario señalar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.”
El alcance de esta delimitación de competencia fue ampliado hasta el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, por la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1.315 publicada el 7 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, expediente No. 2004-0805, al ordenar la publicación del texto íntegro de ese fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se expresaría:
“Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que establece que resultan aplicables las reglas de competencias señaladas en sentencia N° 1.209 del 2 de septiembre de 2004, para el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí.”
Este criterio jurisprudencial fue acogido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que estableció en los artículos 23, 24, 25 y 26 todo lo relativo a la COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, y al efecto previó en el artículo 24, numeral 1, lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía supera treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.”
En virtud de lo antes expuesto, siendo la co-demandada SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de conformidad con el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y como quiera que la demanda fue estimada en la 56.894,50 UNIDADADES TRIBUTARIAS, por aplicación de la normativa vigente, antes indicada, que recogió los criterios jurisprudenciales de anterior data, la competencia para conocer este asunto esta atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sustituyen a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. No obstante hasta la fecha de este fallo, no están en funcionamiento los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuya virtud la competencia esta atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, ante quienes este sentenciador declina la competencia.
La anterior afirmación encuentra apoyo en las siguientes sentencias de reciente data:
• Sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de julio de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, expediente Nº AA10-L-2010-000031.
• Sentencia dictada en fecha siete (7) de agosto de 2012, por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, expediente Nº AA10-L-2011-000386.
-III-
DISPOSITIVA
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la demanda propuesta por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C,A., antes identificado, contra la FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA)., y contra la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), y declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte asignada mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) de marzo de 2013. 202º y 154º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
En esta misma fecha, siendo las _________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AP11-M-2011-000239
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