REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000039
PARTE ACTORA: Banco De Venezuela S.A., Banco Universal instituto bancario, domiciliado en caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 y su vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (2) de Septiembre de mil novecientos noventa (1890), bajo el Nº 56, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial Nº 6, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil tres (2003), anotado bajo el Nº 39, tomo 139, de los Libros de autentificaciones.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Alberto Martínez Murga, Aníbal José Montenegro Núñez, Aníbal José Montenegro Díaz, María Concepción Sánchez Herrera y José Ramón Quijada Marín, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 4.827, 7.341, 74.657, 21.013 y 53.749.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Representaciones Serfren, C.A., domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Enero de 1998, bajo el Nº. 15, Tomo 5-A, en la persona de su carácter de Director Gerente Sergio Valencia Toncic y este a su vez en forma personal mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.040.049, y domiciliado en la ciudad de Guacara del Estado Carabobo y a la ciudadana Susana Rey Martín, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-7.100.038, en carácter de Garante Hipotecario de las obligaciones asumidas por la empresa antes descrita,.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Aníbal Gómez, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.271, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.028.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial presentado ante este la sede de este Juzgado en fecha veintiséis (26) julio de dos mil once (2011).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Tribunal en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131), ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción suscrito por los ciudadanos Sergio Valencia Toncic y Susana Rey Martín en sus caracteres de garantes hipotecarios debidamente asistidos por el abogado Aníbal Gómez ya identificado poder que se le confiere para la representación de la Sociedad Mercantil Representaciones Serfren C.A. y los ciudadanos mencionados y por la otra parte el abogado Aníbal Montenegro Díaz en representación de la parte actora Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A Banco Universal, ya identificada, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del diez (10) al doce (12), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado Aníbal Montenegro Díaz ya identificado al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, requiere autorización para realizar en nombre de su mandante este tipo de actuaciones judiciales.
Por lo que, se evidencia que al mencionado abogado le fue conferida autorización de la Junta Interventora del Banco de Venezuela Banco Universal, expedida por el ciudadano Rodolfo Clemente Marcos Torres, en su carácter de Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, para que pueda realizar la Transacción in comento, autorización que riela en el folio 186 del presente expediente, por lo tanto se observa que fueron cumplidas todas exigencias subjetivas establecidas en la Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado en ejercicio Aníbal Gómez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.891, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Serfren, C.A.., y representado por su Director Gerente ciudadano Sergio Valencia Toncic, y a su vez en su carácter de garante hipotecario y la ciudadana Susana Rey Martín,, en su carácter de garante hipotecario ambos ya identificados y por la parte actora el abogado Aníbal José Montenegro Díaz mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.771,, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y consignada ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), suscrita por una parte, por el abogado Aníbal Gómez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.891, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Serfren, C.A., y los ciudadanos Sergio Valencia Toncic y Susana Rey Martín., y por la parte actora el abogado Aníbal José Montenegro Díaz mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.771, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AHIA-M-2006-000039
LEGS/JGF/SorelisM
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