REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000169
PARTE ACTORA: Carmen Victoria Escorcia de Horta, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.202.557.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ivon Herrera Abache, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.028.-
PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano Rubén Darío Carruido Sequeda, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 275.868.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cinco (2005), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, previo acto de distribución de ley.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana Carmen Victoria Escorcia de Horta debidamente asistida por la abogada Ivon Herrera Abache, antes identificada y consignaron documentación varia a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de todos los herederos conocidos y a los herederos desconocidos del ciudadano Rubén Darío Carruido Sequeda y se ordenó librar edicto.
Por diligencia de fecha tres (03) de Febrero de dos mil seis (2.006), comparece ante la sede de este Tribunal la abogada Ivon Herrera Abache, y deja constancia de haber retirado edicto, siendo ésta la ultima actuación del expediente.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha tres (03) de Febrero de dos mil seis (2006), en el cual la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el edicto librado por este tribunal, han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-



IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Acción Mero Declarativa interpuesto por la ciudadana Carmen Victoria Escorcia de Horta, contra Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ciudadano Rubén Darío Carruido Sequeda por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.





Asunto: AH1A-V-2005-000169
LEGS/JGF/sorelisM.-