REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
Asunto: AP11-R-2011-000071
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana Nina Montañez Oropeza, parte demandante en el juicio contenido en estos autos, contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Enero de 2011, el cual fue confirmado.
En dicho fallo se ordenó la notificación de las partes, las cuales se produjeron así:
• El Co-demandado en tercería, Manuel Da Silva Tabin, por diligencia de su apoderado Abg. Leobardo Subero, suscrita en fecha 19 de Octubre de 2012, cursante al folio 191 de este Expediente.
• La parte demandante en tercería, ciudadana Nina Montañez Oropeza, mediante boleta de notificación entregada en el local N° CC-358, en la cual funciona una peluquería, situado en el Centro Comercial Plaza, Nivel 3, Paseo la Vereda, Av. Francisco de Miranda, Municipio Chacao de esta ciudad. La referida boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Eva del Valle García, titular de la cedula de identidad N° V- 12.358.853, quien manifestó ser empleada de la peluquería. El inmueble en el cual fue entregada la boleta de notificación es ocupado por la demandante en tercería, conforme ella misma lo informó en el libelo de demanda de tercería cursante a los folios 3, 4, 5, 6, del presente expediente.
• No es necesaria las notificaciones de las restantes co-demandadas toda vez que estas no se han incorporado al proceso.
En ese orden de ideas notificadas las partes contendientes, que se encuentran incorporadas al proceso, cualquiera de ellas podían solicitar aclaratoria o ampliación el día de la publicación del fallo o el siguiente conforme al articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que equivale en el caso de marras, al día en que aconteció la ultima notificación, y al día siguiente específicamente el 13 de Febrero de 2013 y el 14 de Febrero de 2013
La parte demandante en tercería por escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2013, solicitó aclaratoria “de la parte dispositiva” de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 16/10/2012, y al efecto pide a este Juzgador que de respuesta a un interrogatorio que formula expresamente en el texto que identificó con la letra “A” de la siguiente manera:
“…Si usted expresamente en su sentencia señala en el folio 184 que el Juzgado 13 de Municipio, Tribunal de la Causa, profirió sentencia el 02 de Noviembre de 2010 y por la cual conforme al articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto las citaciones practicadas por haber transcurrido más de (90) días entre una y otra citaciones, lo cual quedó firme por cuanto las partes no ejercieron recurso contra ello; usted en su desición (sic) de perención con fundamento a un supuesto incumplimiento de la obligación de señalar al ciudadano alguacil la direcciones del demandado. Si la referida obligación y todas las diligencias (sic) que se practicaron quedarán nulas y sin efecto, por haberse ordenado la reposición de la causa y se volviera a citar nuevamente.…”
De la cita se deduce que la parte demandada en tercería no pretende una aclaratoria de las dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2012, sino que su intención es desmeritar el fallo con argumentos producto de criterios que le son propios, sobre las consecuencias de una decisión dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 02 de noviembre de 2010, en las cuales pretende reactivar la defensa vencida del recurso de apelación que fue declarado sin lugar, que en todo caso están relacionadas a la motivación de la sentencia. La parte apelante no indica cual es la aclaratoria de la dispositiva del fallo que pretende sea aclarada.
En virtud de lo antes expuesto este juzgador niega la ACLARATORIA del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-R-2011-000071
LEGS/JGF/