REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2009-000495
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes Fondo Común, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-pro, modificados sus Estatutos y refundidos en un solo texto según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 70-A-pro., cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nro. 46, Tomo 50-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ y DANIEL ADOLFO GOMES DIAZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.226 y 154.774 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., (CYSLATO) domicilia en Mene Grande, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1.982, bajo el No. 113, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Keila Busanello. Luís Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Malavé González, Nancy Ferrer Romero, Juan Govea Guedez, Omar Fernández Torres, Alejandro Fereira Rodríguez, Andrés Alonso Fereira, Luís Ángel Ortega Vargas, Carlos Fernández Casillas, Daniela Fernández Guerrero, Javier Alberto González Vilchez y Joanders José Fernández Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.511.188, V-1.695.687, V-3.508.865, V-7.804.386, V-11.457.697, V-7.807.148, V-5.069.787, V-12.620.709, V-15.841.997, V-15.987.519, V-15.282.140, V-16.606.185, V-15.939.026 y V-10.088.767 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.107, 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 127.613, 115.732, 117.294 y 56.872 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal por auto de admisión a la pretensión incoada ordenó la intimación del demandado y a tales efectos comisionó a un Tribunal competente del Municipio Mene Grande de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos para librar la respectiva Boleta de Intimación.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, el apoderado actor consignó fotostatos requeridos para la boleta de intimación, posteriormente en fecha 16 del mismo mes y año dejó constancia de haber consignado emolumentos a la alguacil Rosa Lamon.
En fecha 14 de Enero de 2010, el apoderado actor ratificó solicitud efectuada en fecha 08 de diciembre de 2009 y conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil solicitó le sea entregada la boleta de intimación para gestionar la intimación del demandado.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal libró despacho de comisión y oficio, acordando hacer entrega de los mismos al apoderado actor conforme lo prevé el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Febrero de 2010, comparece el apoderado actor y deja constancia de haber retirado oficio y despacho de comisión para la práctica de la intimación ordenada, así mismo, consignó fotostatos a los efectos de que sea decretada medida de secuestro sobre el bien dado en garantía.
En fecha 23 de febrero de 2010, comparece el apoderado actor y expuso que el despacho de comisión librado para la intimación del demandado fue devuelto sin ser recibido en virtud de que debía especificarse el Tribunal comisionado, por lo que basado en el principio de la celeridad procesal solicitó se dejara sin efecto el despacho de comisión y le fuesen entregadas las boletas de intimación conforme al artículo 345 eiusdem, a los efectos de practicar la intimación del demandado.
En fecha 18 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el despacho de comisión y el oficio librado por este Tribunal, y en consecuencia entregar a la parte actora la compulsa para que sea practicada la citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ Alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario (en transición) con Competencia Nacional encargado de la practica de la intimación ordenada, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal consignado en autos a los fines de la correspondiente Intimación de la empresa demandada, siendo esta negativa, en virtud, de encontrarse la puerta cerrada y en la que se observaba un cartel de citación.
Mediante diligencias presentadas por el abogado Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó de conformidad con el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la intimación del demandado mediante Cartel.
En fecha 01 de Junio de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose en esa misma fecha cartel de Intimación.
En fecha 10 de Junio de 2010, el apoderado actor informó de la fusión de TotalBank, C.A., Banco Universal, a BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal y a tales efectos consignó copia simple del documento poder que le fuera otorgado. Igualmente, en esta misma fecha dejó constancia haber retirado cartel de intimación.
En fecha 04 de agosto de 2010, el apoderado actor a afectos de la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado, consignó el original del mismo y solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, ratificó la medida de secuestro peticionada en autos.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Tribunal a los fines de la fijación del cartel de intimación comisionó al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de octubre de 2010, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado despacho de comisión para la practica de la fijación del cartel de intimación, asimismo, consignó carteles de intimación debidamente publicados.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el abogado Josué Vicente Rodríguez, en su carácter de apoderado actor, consignó resultas de la fijación del cartel de intimación.
En fechas 26 de Enero de 2011, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó que la secretaria de este Despacho deje constancia de haberse cumplidos las formalidades previstas en el artículo 650 eiusdem.
En fecha 26 de abril el apoderado actor ratificó diligencia de fecha 26 de Enero de 2011, relativa a la constancia de la secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades del artículo 650 eiusdem.
En fecha 27 de mayo de 2011, la ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRE en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE COMPAÑIA ANONIMA (CYSLATO) debidamente asistida por la abogada KEILA BUSANELLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.107, consignó poder apud-acta, igualmente consignó acta constitutiva de la empresa.
En fecha 14 de junio de 2011, comparece la ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRE, vice-presidenta de la empresa demandada, asistida por la abogada Keila Busanello, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.107 y consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 17 de junio de 2011, la ciudadana Maria Formosina La Torre, consignó poder apud-acta otorgado a los abogados: Keila Busanello. Luís Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Malavé González, Nancy Ferrer Romero, Juan Govea Guedez, Omar Fernández Torres, Alejandro Fereira Rodríguez, Andrés Alonso Fereira, Luís Ángel Ortega Vargas, Carlos Fernández Casillas, Daniela Guerrero, Javier Alberto González Vilchez y Joanders José Fernández Velásquez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.107, 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 127.613, 115.732, 117.294 y 56.872 respectivamente
En fecha 20 de junio de 2011, el apoderado actor, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se continúe con la subasta de los bienes hipotecados y ratificó solicitud de medida de secuestro.
En fecha 01 de julio de 2011, la abogada Keila Busanello, consignó poder apud-acta que le fuera otorgado, a los fines de dejar sin efecto la designación del defensor judicial.
En fecha 12 de julio de 2011, la abogada Keila Busanello, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 02 de agosto de 2011 el apoderado actor ratificó el contenido de la diligencia de fecha 20 de junio del mismo año.
En fecha 20 de septiembre de 2011, comparece el apoderado actor y solicita se declare improcedente la oposición al decreto intimatorio hecha por la parte demandada y se proceda a la subasta de los bienes hipotecados dados en garantía.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal repuso la causa al estado de iniciar el lapso de ocho (8) días de despacho, más ocho (8) como término de la distancia, para que la empresa demandada pague las cantidades especificadas en el escrito de la demanda, ello en virtud, de que en el auto de admisión se acordó tramitar la demanda por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca concediendo un lapso de tres (3) días para pagar en lugar de los ocho (8) días de despacho, en esta misma fecha se libraron dos (2) boletas de notificación acordadas en el auto dictado; Igualmente, se comisionó y libró despacho de comisión para la practica de las notificaciones respectivas al Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Mene Grande).
En fecha 05 de octubre de 2011, comparece el abogado Josué Vicente Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del accionante y apela de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto devolutivo.
En fecha 25 de octubre de 2011, el alguacil Miguel Angel Araya, consignó copia del oficio No.0527-11, con su respectivo acuse de recibo.
En fecha 16 de febrero de 2012, se recibieron resultas de la comisión de notificación librada en fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 13 de marzo de 2012, comparece el abogado Daniel Gomes, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.774, y consignó copia simple del poder que le fuera otorgado por la parte accionante, así mismo, solicitó se le de entrada a las resultas de la comisión de notificación de la parte accionada, y se libre cartel de notificación por cuanto fueron consignadas resultas de la notificación en forma negativa, lo cual por auto de fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal en primer término, señaló al accionante lo inoficioso de dar entrada a la comisión puesto que ya se encuentran agregadas al expediente, en cuanto a la notificación mediante cartel solicitada el Tribunal lo acordó y libró cartel de notificación el cual fue retirado en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado Daniel Gómez en su carácter de apoderado actor.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, el abogado Daniel Gómez, en su carácter acreditado en autos, consignó cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 08 de Enero de 2013, el apoderado actor, Daniel Gomez, solicitó a la secretaria de este Juzgado dejar constancia de la publicación y consignación del cartel, el cual en fecha 14 de Enero de 2013, la secretaria procedió a fijar y dejar la respectiva nota en autos.
Por último en fecha 31 de Enero de 2013, comparecieron los apoderados judiciales de las parte aquí en controversia y, consignaron escrito de transacción constante de tres (3) folios útiles, a los fines de que el Tribunal le imparte su respectiva homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) ambos inclusive del expediente, cursa documento de Transacción efectuada el día 31 de Enero de 2013 del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), se puede evidenciar claramente que el abogado Josué Vicente Rodríguez Rodríguez, ya identificado al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, requiere autorización expresa para realizar en nombre de su mandante este tipo de actuaciones judiciales, por lo que en el folio doscientos veinte (220), se evidencia que al mencionado abogado le fue conferida autorización expedida por el Representante Judicial Suplente del Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, para que pueda realizar la Transacción in comento y que el abogado Joanders José Hernández Velásquez, quien solicita la homologación respectiva, posee igualmente la facultad de transigir, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los prenombrados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes en fecha 31 de Enero de 2013 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada en fecha 31 de Enero de 2013, suscrita por una parte, por el abogado Josué Vicente Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL y por la otra, el abogado Joanders José Hernández Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., (CYSLATO), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS






LEGS/JGF/Adalid