REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000656
Vista las anteriores actuaciones este tribunal observa:
Vista la diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, en fecha 28 de Febrero de 2013, en la cual se solicita a este Juzgador testar la expresión “CANTINFLERICA” utilizada por la parte demandada en el escrito que consignó en fecha 19 de febrero de 2013, este sentenciador realiza las siguientes consideraciones:
Cantinflear es el término que significa hablar mucho, pero no decir nada. Hablar con rodeos. Esta práctica se popularizó con las películas de Mario Moreno Cantinflas en las que de manera graciosa hablaba mucho y no decía nada coherente.
Fue tan célebre su estilo de expresarse que la Real Academia Española acusó el verbo cantinflear, la palabra cantinflada y los adjetivos cantinflesco y cantinflérico.
En el caso que nos ocupa la representación de la parte demandada usa la palabra cantinflerica en relación a los alegatos plasmados por el actor en el libelo de la demanda, los cuales a su juicio deben ser muy extensos mas sin embargo no decir nada, en este sentido este Juzgador debe indicar que las partes deben guardar el mayor de los respetos con respecto a las calificaciones que hagan de las expresiones de la contraparte, para evitar enfrentamientos que nada traen al proceso y que alejan a las partes en litigio.
Sin embargo en criterio de este sentenciador decir que en un escrito la contraparte habló mucho y dijo poco, utilizando para ello la palabra cantinflerica no es una actuación injuriosa, de mofa, burla o sarcasmo, de modo que en criterio de este Juzgador debe negarse la solicitud atinente a testar dicha palabra. Así se decide.
El tribunal llama a las partes a evitar el uso de expresiones que puedan ser entendidas como ofensas o burlas.
Vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 28 de Febrero de 2013, por la parte demandada, en la cual solicita la reposición de la causa por vicios en la citación, este Tribunal observa que en el presente juicio le fue designado a la parte demandada defensor judicial en la persona del abogado JORGE ECHENIQUE, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 07 de Febrero de 2013, sin embargo no se ordenó ni se practicó su citación, por el contrario es la actuación suscrita y presentada en fecha 19 de febrero de 2013, por la demandada MICHELINA ZOZZARO COLOMBO DE YERMIERI, la que produce su citación de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a partir de esa fecha a computarse el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en la forma en que se previó en el auto de admisión de fecha 21 de Junio de 2012, por tales razones el Tribunal niega la solicitud efectuada por la parte demandada.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.



LEGS/JGF/Fátima C.-